Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Octubre de 2017, expediente FCT 002180/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES E. Nº FCT 2180/2016/CA1 En la ciudad de Corrientes a los doce días del mes de octubre del año dos mil
diecisiete, estando reunidos los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y Ramón Luis
González, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile,
tomaron consideración de los autos: “D´andrea, N.A. c/UNNE (Universidad
Nacional del Nordeste) s/Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24521”, E..
N° FCT 2180/2016/CA1, del registro de este Tribunal.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el
siguiente: D.R.L.G., M.G.S. de Andreau y Selva
A.S..
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL DR. R.L.G.
DICE:
-
Que a fs. 11/17 y vta. el Sr. N.A. D´andrea interpone recurso
directo del art. 32 de la Ley 24521 contra la Resolución N° 1123/15 del Consejo Superior
de la Universidad Nacional del Nordeste –en adelante UNNE, y su antecedente, la
Resolución Nº 12796/15 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas de
la UNNE, referidas a la aprobación del Dictamen de Evaluación Docente y a la decisión de
no renovar la designación del actor en su cargo, a fin de obtener su nulidad por vicios en su
instrumentación, por apartarse sustancialmente de las normas que la rigen.
El texto del escrito da por reproducidos los términos del recurso de reconsideración
con jerárquico en subsidio incoado en sede administrativa, cuya copia se halla glosada a fs.
67/77 y vta. del expediente administrativo que, en lo sustancial, persigue la nulidad del
Dictamen de la Comisión Evaluadora Docente, fundándola en la arbitrariedad de la
decisión, al ser tenido en cuenta el informe de la Titular de Cátedra quien se había excusado
para intervenir alegando la causal establecida en el art. 51 inc. 7 de la Ordenanza de Carrera
Docente 956/09, siendo esta aceptada por la Comisión a través de Resolución N° 12.575
CD, de fecha 6/11/14, obrante a fs. 30 del expediente administrativo.
Impugna el Informe de Gestión Institucional, mencionando que las encuestas de los
alumnos incluidas no correspondían al período evaluado.
Destaca el incumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza de Carrera Docente, en
cuanto establece cuales son las condiciones para ser evaluador y observador estudiantil,
cuestionando también la conformación de la Comisión Evaluadora, pues incumplió el art 47
de la Ordenanza 956/09 omitiendo designar un profesor externo a la Universidad.
Aduce que se ha vulnerado el derecho a ser oído, pues el actor solicitó
oportunamente ser citado a fin de dar su versión sobre los hechos ante el Consejo Directivo,
las Comisiones que lo integran y el Consejo Superior, sin que se lo haya llamado a hacerlo.
Sostiene haber detectado vicios en el procedimiento de Evaluación Docente, y que
habiendo impugnado oportunamente y ofrecido prueba documental e instrumental, no se ha
considerado su presentación ni ordenado producción de prueba alguna.
Manifiesta que ha recibido tratamiento hostil de parte de la Profesora Titular de
Cátedra, Cra. T. de J.M., solicitando sanciones para la misma, lo que devino en
su excusación para ser jurado en su evaluación. Sostiene que a pesar de ello se tuvo en
cuenta al momento de la evaluación, un informe desfavorable de su actuación como
dependiente de la cátedra, que fuera presentado por la mencionada docente, a pesar de su
apartamiento. Arguye que la Profesora Titular de Cátedra participó de la reunión de la
Comisión Evaluadora Docente, estando impedida, conforme el testimonio de la veedora
gremial. Invoca parcialidad de los miembros de la Comisión Evaluadora, por encontrarse
bajo la órbita de la Titular de Cátedra, siendo adjuntos de la mencionada.
Denuncia que ha sufrido discriminación por ser portador asintomático del virus de
inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
Reclama se le abonen los salarios que se devengaron desde su baja y los que se
Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁMARA #28311573#190836717#20171011130630091 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES devengarán hasta el momento de la efectiva reincorporación.
Alega que se han violentado los principios contenidos en los arts. 14, 14 bis, 16, 17,
18 y 75 inc. 22 de la CN.
-
Cumplimentando las diligencias procesales previstas, se instrumenta entre otras
correr vista al Sr. Fiscal General para que se expida acerca de la competencia de este
Tribunal.
-
A fs. 64 el Sr. Fiscal dictamina que este Tribunal es competente para conocer del
recurso porque la resolución recurrida ha sido emitida por el Consejo Superior de la UNNE,
y que la impugnación resulta procedente.
-
Dispuesto el traslado a la UNNE por el plazo de treinta (30) días –fs. 21, se
presenta a fs. 67/73 vta. y niega que las resoluciones atacadas sean nulas por falta de
cumplimiento a la normativa vigente y que el dictamen del jurado contenga vicios formales
y haya vulnerado derecho alguno.
En sustento de su argumentación expone que, en...
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