Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Octubre de 2017, expediente FCT 002180/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES E. Nº FCT 2180/2016/CA1 En la ciudad de Corrientes a los doce días del mes de octubre del año dos mil

diecisiete, estando reunidos los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y Ramón Luis

González, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile,

tomaron consideración de los autos: “D´andrea, N.A. c/UNNE (Universidad

Nacional del Nordeste) s/Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24521”, E..

N° FCT 2180/2016/CA1, del registro de este Tribunal.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el

siguiente: D.R.L.G., M.G.S. de Andreau y Selva

A.S..

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL DR. R.L.G.

DICE:

  1. Que a fs. 11/17 y vta. el Sr. N.A. D´andrea interpone recurso

    directo del art. 32 de la Ley 24521 contra la Resolución N° 1123/15 del Consejo Superior

    de la Universidad Nacional del Nordeste –en adelante UNNE, y su antecedente, la

    Resolución Nº 12796/15 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas de

    la UNNE, referidas a la aprobación del Dictamen de Evaluación Docente y a la decisión de

    no renovar la designación del actor en su cargo, a fin de obtener su nulidad por vicios en su

    instrumentación, por apartarse sustancialmente de las normas que la rigen.

    El texto del escrito da por reproducidos los términos del recurso de reconsideración

    con jerárquico en subsidio incoado en sede administrativa, cuya copia se halla glosada a fs.

    67/77 y vta. del expediente administrativo que, en lo sustancial, persigue la nulidad del

    Dictamen de la Comisión Evaluadora Docente, fundándola en la arbitrariedad de la

    decisión, al ser tenido en cuenta el informe de la Titular de Cátedra quien se había excusado

    para intervenir alegando la causal establecida en el art. 51 inc. 7 de la Ordenanza de Carrera

    Docente 956/09, siendo esta aceptada por la Comisión a través de Resolución N° 12.575

    CD, de fecha 6/11/14, obrante a fs. 30 del expediente administrativo.

    Impugna el Informe de Gestión Institucional, mencionando que las encuestas de los

    alumnos incluidas no correspondían al período evaluado.

    Destaca el incumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza de Carrera Docente, en

    cuanto establece cuales son las condiciones para ser evaluador y observador estudiantil,

    cuestionando también la conformación de la Comisión Evaluadora, pues incumplió el art 47

    de la Ordenanza 956/09 omitiendo designar un profesor externo a la Universidad.

    Aduce que se ha vulnerado el derecho a ser oído, pues el actor solicitó

    oportunamente ser citado a fin de dar su versión sobre los hechos ante el Consejo Directivo,

    las Comisiones que lo integran y el Consejo Superior, sin que se lo haya llamado a hacerlo.

    Sostiene haber detectado vicios en el procedimiento de Evaluación Docente, y que

    habiendo impugnado oportunamente y ofrecido prueba documental e instrumental, no se ha

    considerado su presentación ni ordenado producción de prueba alguna.

    Manifiesta que ha recibido tratamiento hostil de parte de la Profesora Titular de

    Cátedra, Cra. T. de J.M., solicitando sanciones para la misma, lo que devino en

    su excusación para ser jurado en su evaluación. Sostiene que a pesar de ello se tuvo en

    cuenta al momento de la evaluación, un informe desfavorable de su actuación como

    dependiente de la cátedra, que fuera presentado por la mencionada docente, a pesar de su

    apartamiento. Arguye que la Profesora Titular de Cátedra participó de la reunión de la

    Comisión Evaluadora Docente, estando impedida, conforme el testimonio de la veedora

    gremial. Invoca parcialidad de los miembros de la Comisión Evaluadora, por encontrarse

    bajo la órbita de la Titular de Cátedra, siendo adjuntos de la mencionada.

    Denuncia que ha sufrido discriminación por ser portador asintomático del virus de

    inmunodeficiencia adquirida (SIDA).

    Reclama se le abonen los salarios que se devengaron desde su baja y los que se

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁMARA #28311573#190836717#20171011130630091 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES devengarán hasta el momento de la efectiva reincorporación.

    Alega que se han violentado los principios contenidos en los arts. 14, 14 bis, 16, 17,

    18 y 75 inc. 22 de la CN.

  2. Cumplimentando las diligencias procesales previstas, se instrumenta entre otras

    correr vista al Sr. Fiscal General para que se expida acerca de la competencia de este

    Tribunal.

  3. A fs. 64 el Sr. Fiscal dictamina que este Tribunal es competente para conocer del

    recurso porque la resolución recurrida ha sido emitida por el Consejo Superior de la UNNE,

    y que la impugnación resulta procedente.

  4. Dispuesto el traslado a la UNNE por el plazo de treinta (30) días –fs. 21, se

    presenta a fs. 67/73 vta. y niega que las resoluciones atacadas sean nulas por falta de

    cumplimiento a la normativa vigente y que el dictamen del jurado contenga vicios formales

    y haya vulnerado derecho alguno.

    En sustento de su argumentación expone que, en...

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