Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Abril de 2023, expediente FSA 015000485/2004/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I -

D'ANDREA, M.C. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte.

N°15000485/2004 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

ta, de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 2/12/22 el juez aprobó la liquidación ampliatoria efectuada por la actora por el período 1/10/14 al 31/8/21 por la suma total de $4.124.160,81, que incluye capital e intereses al 31/10/21, siendo descontada la suma de $375.536,02 que fuera puesta al pago en el mensual 11/18. Impuso las costas a la vencida.

  2. Que en su escrito del 20/12/22 el apoderado de la ANSES

    denunció error en las remuneraciones consignadas por todo el período reclamado ya que se consideraron rubros no remunerativos, tales como los decretos provinciales 735/05, 347/06, 1320/08 y 3719/09, los que considera que no deben ser tomados para el cálculo del haber jubilatorio por no haber sido parte de la litis, resultando improcedente su incorporación en esta etapa procesal, generando un enriquecimiento indebido del actor.

    A tales efectos, indicó que en el mensual 8/21 la actora consignó

    como salario en actividad el monto de $ 156.011,95 que con el 82% queda en $127.929,79 mientras que “las sumas remunerativas totalizan $124.587,75

    (que con el 82% corresponde considerar $102.161,95)”. Pide su rechazo por violación del principio de cosa juzgada y de congruencia. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I -

    Corrido el traslado, el 29/12/22 el representante de la actora solicitó

    la elevación a esta Cámara.

  3. Que de las constancias de la causa surge que las actuaciones se iniciaron en el año 2004 y que el 24/10/06 se dictó sentencia a favor de la Sra.

    D´A. en la que se le ordenó a la ANSeS que le otorgue el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 8/9/03 de conformidad con las disposiciones de la ley 24.016, reconociéndole el cargo de “profesora nivel medio”, con 35

    horas cátedra, zona urbana con 35 años de antigüedad, pauta que fue confirmada el 7/6/07 por la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social y que ANSES liquidó en julio de 2011.

    El representante de la actora presentó sus cuentas por el período 1/8/11 al 30/9/14 por la suma total de $176.183,70 por capital e intereses calculados al 31/5/15, la que fue aprobada en grado con fecha 24/11/16, y objeto de la respectiva ejecución a los fines de su cobro.

    Surge del análisis del haber de la actora, que ANSES lo mantuvo en el mismo valor desde el mensual 7/11 hasta el 11/18 que fue reajustado y pasó de $ 5.354,97 a $ 31.913,47, monto que no se volvió a modificar a la fecha.

    Oportunamente, la accionante acompañó su liquidación ampliatoria por el período 1/10/14 al 31/8/21 por la suma de $ 4.124.160,81 en concepto de capital e intereses calculados al 31/10/21, siendo descontada la de $

    375.536,02 que fuera puesta al pago en el mensual 11/18, la que fue impugnada por la contraria; y es objeto del recurso que aquí se resuelve.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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