Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Agosto de 2018, expediente CIV 019930/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 19930/2017. D., M.S. c/S., K.M. s/ LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES Buenos Aires, de agosto de 2018.- CC fs. 121 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 55/6, concedido a fs.

57, contra la decisión de fs. 47, última parte. El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal y fue contestado a fs.

98/9.

  1. Cuestiona el recurrente lo dispuesto por el juez de grado quien dispuso diferir su solicitud de atribución del hogar conyugal para el momento procesal oportuno.

    Las presentes actuaciones fueron iniciadas con el objeto de promover demanda de disolución de la sociedad conyugal y liquidación de bienes. En ocasión de contestar la demanda, la contraparte solicitó la atribución del hogar conyugal en los términos del art. 443 del Código Civil y Comercial de la Nación y reiterado nuevamente a fs. 29, donde el tribunal difirió ello para el momento procesal oportuno.

    Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el Tribunal está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo.

    Ahora, si bien la recurrente afirma que la providencia cuestionada le causa un gravamen irreparable no indica, en los términos del art. 242 del Código Procesal, cuál es el gravamen irreparable que la misma le ocasionaría, toda vez que diferir la cuestión planteada mal puede generar perjuicio alguno, máxime que hasta el momento la actora...

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