Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Octubre de 2021, expediente FSA 025107/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

D´ANDREA, HELVECIA LEONOR

c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE Nº 25107/2018/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE SALTA

Salta, 6 de octubre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y por la actora en contra de la sentencia de grado del 28 de septiembre de 2020 que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la Sra. D`Andrea y ordenó que se reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°).

Además, ordenó que se abone a la actora las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 8/9/2015, más los intereses hasta su efectivo pago, según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina y rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad, imponiendo las costas por el orden causado.

2) Que la actora se agravió de la sentencia de grado en tanto impuso las costas por su orden conforme al art. 21 de la ley 24.463, sosteniendo que la nueva ley de honorarios en su art. 36 dispone que se seguirá la regla del vencido.

Fecha de firma: 06/10/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 157/2018

(B.O. 27/02/2018) que en su artículo 3° pretende derogar el citado art. 36, ya que un decreto del Poder Ejecutivo de ninguna manera puede derogar una disposición contenida en una ley dictada por el Congreso de la Nación y brindó

mayores argumentos que hacen a su postura.

Sobre la tasa de interés aplicada -conforme el fallo “S.”-, sostuvo que, en consonancia con la hipótesis sentada en el plenario “S.” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, no repara el daño patrimonial que implica acreedor al no recibir su crédito en el tiempo oportuno.

Criticó que el resolutorio haya rechazado la actualización monetaria de las sumas a abonarse como retroactivo toda vez que la desvalorización que sufrió la moneda torna confiscatorio todo pago que no la compute. En virtud de ello, requirió la...

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