Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 004519/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° CCF 4519/2008/CA1 “D’ A.D.H. y otros c/

Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Economía y otros s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “D’ A.D.H. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Economía y otros s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. El presente pleito fue iniciado por D.H.D., H.S.L., E.G.L. y E.M.R. quienes, invocando que fueron trabajadores de Telefónica Argentina S.A. (en adelante “Telefónica”) y el derecho que en virtud de ello les asistía por las leyes 23.696 y 19.550, demandaron a esta empresa y al Estado Nacional la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92 y el pago de una indemnización por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.396 (fs. 25/29).

    A fs. 58/77vta. contestó la demanda Telefónica oponiendo las defensas de falta de acción, prescripción, falta de legitimación activa y pasiva.

    Por otra parte, el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo-

    también contesto la demanda planteando la falta de legitimación pasiva y la prescripción (fs. 85/97).

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16146465#202968149#20180411101731795 Las excepciones fueron contestadas a fs. 102/104vta. y su tratamiento diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva (fs. 105 y 109).

  2. En la sentencia de primera instancia, el magistrado resolvió así: a) desestimar las excepciones de falta de acción, falta de legitimación activa y pasiva opuestas por las demandadas; b) admitir parcialmente la prescripción interpuesta por las demandadas con sustento en el plazo quinquenal previsto en el art. 4027, inciso 3, del Código Civil; c) rechazar la demanda de H.S.L.; d) hacer lugar parcialmente a la demanda de los restantes actores condenando a ambas demandadas en los términos que surgen del considerando IV; y d) distribuir las costas del juicio en el orden causado (fs. 285/291).

    Apelaron Telefónica y el Estado Nacional mediante el...

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