Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Marzo de 2022, expediente CIV 004490/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, en el mes de marzo del año dos mil veintidós, reunidos los

señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

D.. G.D.G.Z., M.I.B. y Carlos

Alberto Calvo Costa, a fin de pronunciarse en el expediente n° 4490/2015, “D

´Amore, E.c.V., M.H. s/ daños y

perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:

Sumario El 3 de abril de 2013, en horas de la mañana, el vehículo de E.D.´Amore,

Kia patente UEA926, se encontraba estacionado sobre la avenida Hipólito

Irigoyen 11839, de Turdera, provincia de Buenos Aires, cuando fue chocado en

la parte trasera derecha por el Chevrolet Furgon patente XBM529, de

propiedad de M.H.V.. Producto de la colisión, el vehículo

del actor experimentó daños por los que reclama en la presente causa.

M.H.V. reconoció el accidente, aunque responsabilizó al

actor.

Liderar Compañía General de Seguros S.A. opuso excepción de suspensión de

cobertura por falta de pago.

La sentencia admitió la excepción opuesta por la citada en garantía e hizo

lugar a la demanda contra M.H.V., a quien condenó a

pagar la suma de $50.000 más sus intereses y las costas del juicio.

Este pronunciamiento fue apelado por la actora y por la demandada. La

primera se agravió por la admisión de la excepción de falta de legitimación

pasiva opuesta por la citada en garantía. El recurso del demandado, por su

lado, fue declarado desierto el 24/11/2021.

Fecha de firma: 14/03/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Excepción opuesta por Liderar Compañía General de Seguros S.A.

Al momento de presentarse en estas actuaciones, Liderar opuso excepción de

suspensión de cobertura por falta de pago (pp. 42/43).

El juez de la anterior instancia, luego de analizar el informe pericial contable,

la documentación acompañada por la aseguradora y la informativa de la pág.

112, tuvo por acreditado que la cobertura se encontraba suspendida por falta de

pago, por lo que admitió la excepción.

En sus agravios, la actora sostuvo que el juez de la anterior instancia realizó

una evaluación parcial y sesgada de las pruebas arrimadas, con

desconocimiento de las prácticas del mercado asegurador y, particularmente,

de las deficiencias de un libro de “Registro de cobranzas” en poder de la

aseguradora, que no puede hacer plena prueba del efectivo pago de las primas

adeudadas. Que las irregularidades en la registración se evidencian con las

constancias acompañadas por la demandada, lamentablemente, después de la

sentencia, al presentarse con nuevo...

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