Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Marzo de 2022, expediente CIV 004490/2015/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, en el mes de marzo del año dos mil veintidós, reunidos los
señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
D.. G.D.G.Z., M.I.B. y Carlos
Alberto Calvo Costa, a fin de pronunciarse en el expediente n° 4490/2015, “D
´Amore, E.c.V., M.H. s/ daños y
perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:
Sumario El 3 de abril de 2013, en horas de la mañana, el vehículo de E.D.´Amore,
Kia patente UEA926, se encontraba estacionado sobre la avenida Hipólito
Irigoyen 11839, de Turdera, provincia de Buenos Aires, cuando fue chocado en
la parte trasera derecha por el Chevrolet Furgon patente XBM529, de
propiedad de M.H.V.. Producto de la colisión, el vehículo
del actor experimentó daños por los que reclama en la presente causa.
M.H.V. reconoció el accidente, aunque responsabilizó al
actor.
Liderar Compañía General de Seguros S.A. opuso excepción de suspensión de
cobertura por falta de pago.
La sentencia admitió la excepción opuesta por la citada en garantía e hizo
lugar a la demanda contra M.H.V., a quien condenó a
pagar la suma de $50.000 más sus intereses y las costas del juicio.
Este pronunciamiento fue apelado por la actora y por la demandada. La
primera se agravió por la admisión de la excepción de falta de legitimación
pasiva opuesta por la citada en garantía. El recurso del demandado, por su
lado, fue declarado desierto el 24/11/2021.
Fecha de firma: 14/03/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Excepción opuesta por Liderar Compañía General de Seguros S.A.
Al momento de presentarse en estas actuaciones, Liderar opuso excepción de
suspensión de cobertura por falta de pago (pp. 42/43).
El juez de la anterior instancia, luego de analizar el informe pericial contable,
la documentación acompañada por la aseguradora y la informativa de la pág.
112, tuvo por acreditado que la cobertura se encontraba suspendida por falta de
pago, por lo que admitió la excepción.
En sus agravios, la actora sostuvo que el juez de la anterior instancia realizó
una evaluación parcial y sesgada de las pruebas arrimadas, con
desconocimiento de las prácticas del mercado asegurador y, particularmente,
de las deficiencias de un libro de “Registro de cobranzas” en poder de la
aseguradora, que no puede hacer plena prueba del efectivo pago de las primas
adeudadas. Que las irregularidades en la registración se evidencian con las
constancias acompañadas por la demandada, lamentablemente, después de la
sentencia, al presentarse con nuevo...
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