Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 26 de Agosto de 2015, expediente CIV 025299/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “D’ AMELIO A. c/V.J.M. y otros s/

daños y perjuicios” Exp. 25.299/2012 . Juzgado n° 91 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “D’ AMELIO Alfonso c/

VILLARINO Juan Manuel y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

I- Por sentencia obrante a fojas 184/194 se rechazó la demanda promovida por el actor, con costas y se difirió la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que se encuentre establecido el valor actual del reclamo.

Apeló la accionante, quien expresó sus agravios a fojas 227/230 cuestionando la atribución de responsabilidad resuelta en el fallo de grado con el consiguiente rechazo de la demanda.

II- 1) Responsabilidad Como adelantara, la parte actora se agravia en punto a que el sentenciante no hizo lugar a la demanda.

En primer lugar diré que es de aplicación al siniestro lo normado en el artículo 1113 segundo párrafo, segunda parte, del Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Código Civil- vigente al momento del hecho-. En consecuencia a la parte actora incumbía la prueba del hecho y su relación de causalidad con el demérito reclamado, y el daño mismo; mientras que a la demandada, para eximirse de responsabilidad, correspondía acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debiera responder.

Analizaremos a continuación las pruebas que obran en autos a los fines de determinar si la demandada logró acreditar la eximente alegada al contestar el escrito de inicio, y fracturar así el nexo causal por culpa (es lo alegado en la defensa) de la propia víctima.

Cabe resaltar que la incontestación al traslado de la demanda y la rebeldía tienen efectos contra quien no está a derecho (en el caso, el conductor J.M.V.. La sentencia se dicta de acuerdo al mérito de la causa y es facultad del juez apreciar si ese silencio procesal sobreviniente implica o no un reconocimiento de los hechos invocados en la demanda. Aunque es discutible que esa situación pueda extender a otro litisconsorte las previsiones del art. 356 del Código Procesal. En cualquier caso, depende del tipo de relación sustancial existente entre esos contendientes.

El caso de asegurado y asegurador -que es el que nos ocupa-, estando a la ley de seguros, es bastante peculiar...

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