Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Mayo de 2022, expediente CIV 093123/2016

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

93123/2016

D'AMBRA, G.R. Y OTRO c/ TRANSPORTES

AUTOMOTORES DE PASAJEROS SIGLO VEINTIUNO SA Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La citada en garantía interpuso recurso extraordinario federal contra lo resuelto el 20 de abril de 2022, aclaratoria que integró la sentencia definitiva dictada el 8 de abril de 2022, mediante la cual este Tribunal, en lo que al caso importa, confirmó lo decidido en la instancia de grado relativo a la inoponibilidad de la franquicia pactada por aquélla con su asegurada. El traslado de rigor no fue contestado por la contraria, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

Ahora bien, la cuestión resuelta es de hecho y derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria,

y la sentencia dictada cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos: 274:462; 278:135; 300:200; 313:83). Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega carecen, así,

de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el artículo 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso intentado, lo que obsta a su procedencia.

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que no corresponde hacer lugar a la invocación de la existencia de gravedad institucional si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera ineludible la concurrencia de esa circunstancia (Fallos: 311:319). En ese sentido,

Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

tampoco se advierte que la cuestión relativa a la inoponibilidad de la franquicia genere agravio constitucional o comprometa instituciones básicas de la Nación, a lo que se agrega que fue decidida de conformidad con la doctrina plenaria obligatoria de esta Cámara (art.

303 del Código Procesal, ley 27.500).

Por lo demás, cabe señalar que la invocación genérica de la excepcional doctrina de la gravedad institucional importa desconocer que esta no constituye una causa autónoma de procedencia del recurso extraordinario y solo faculta a la Corte para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no...

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