Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 093123/2016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

93123/2016

D'AMBRA, G.R. Y OTRO c/ TRANSPORTES

AUTOMOTORES DE PASAJEROS SIGLO VEINTIUNO SA Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. asiste razón a la citada en garantía que deduce recurso de aclaratoria en los términos del art. 272 del código ritual solicitando se aclare el pronunciamiento de este Tribunal en tanto por un error material involuntario se omitió integrar al mismo el tratamiento al tercer agravio en su expresión, relativo a la inoponibilidad de la franquicia decidida en la instancia de grado.

Sobre el punto no se expidió su contraria en la contestación de agravios. En función de ello se lo hará en este acto.

  1. En este sentido, la Dra. G. se ha expedido en reiteradas oportunidades sobre la oponibilidad a la parte actora de la franquicia concertada entre la empresa de transporte y su aseguradora,

en el sentido de que sin desconocer la doctrina que emana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la cuestión, comparte los fundamentos expuestos en los fallos plenarios “Obarrio” y “Gauna”,

que declara inoponibles al damnificado, las franquicias pactadas entre el responsable y su aseguradora.

Ello por cuanto considera que los fundamentos que se esbozaron en dicha oportunidad, deben en la actualidad ser interpretados armónicamente con todo el ordenamiento legal, dándole preeminencia a la Constitución Nacional, a los pactos internacionales incorporados como legislación aplicable a través de su art. 75 inc. 22,

las leyes de tránsito, el régimen de seguros, la ley de defensa del Fecha de firma: 20/04/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

consumidor 24.240 (dado que los servicios deben ser prestados de forma que no presenten peligro para la salud o integridad de los consumidores o usuarios, art. 5; sistema que, por otra parte, establece una responsabilidad plural de toda la cadena de comercialización de cosas y servicios, art. 40). Con una interpretación entonces amplia consolida su opinión en el sentido de que la víctima no puede ser alcanzada por una cláusula de la que no fue parte y que pone en riesgo la posibilidad de ser legítimamente resarcida por los daños sufridos con motivo de un accidente de tránsito en donde el obligado al pago es una empresa dedicada al transporte público de pasajero.

En el caso, no corresponde...

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