Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 093123/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los ocho días del mes de abril dos mil veintidós, reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “D’Ambra,

G.R. y otro c. Transportes Automotores de Pasajeros Siglo Veintiuno s/ daños y perjuicios” (Expte. n 93123/2016), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

I.-

  1. Que contra la sentencia que hizo lugar a la demanda entablada por Graciaela Rosa D´Ambra y S.L.M. condenándo a W.O.I., Transportes Automotores de Pasajeros Siglo XXI S.A. y Protección Mutual de Seguros de Transportes Público de Pasajeros Siglo XXI S.A. a abonarles a la suma de Pesos Cuarenta y Dos Mil ($42.000) y Cincuenta Mil ($50.000) respectivamente, se alzan las partes. La citada en garantía expresó agravios que fueron respondidos por la actora en la misma presentación en lo que introdujo los propios, que también fueron respondidos por la demandada “Siglo XXI”. La empresa de transportes presentó su memorial que no obtuvo respuesta. El recurso del demandado I. fue declarado desierto por este Tribunal.

  2. En esta instancia no se discute la ocurrencia del hecho que motivó el proceso que tuvo lugar el día 16 de enero de 2015,

    aproximadamente a las 13,45 hs. En dichas circunstancias la coactora M., circulaba con el vehículo propiedad de D’Ambra, Fiat Palio,

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    dominio EQB-290, por la calle A. de esta ciudad de Buenos Aires, cuando al llegar a L. de Vega, es embestida por el colectivo de la empresa demandada y conducido por I., quien circulaba por esta última arteria.

    Atento a la fecha en que sucedió, la a quo encontró aplicable el Código Civil de V.S., y encuadró la cuestión en la órbita del artículo 1113 del dicho cuerpo normativo. Explicó que el hecho se encontraba acreditado y que las actoras tenían prioridad de paso en la encrucijada porque circulaban por la derecha. No halló acreditado ningún eximente de la responsabilidad, por eso condenó a las emplazadas en la medida que surge de los considerandos.

  3. La demandada discute la responsabilidad que se le endilgara, la extensión del resarcimiento y la tasa de interés dispuesta.

    La citada en garantía únicamente cuestiona este último punto. La actora, a su turno requiere la elevación del monto por “desvalorización del rodado” y “daño moral”.

  4. Comenzaré por referirme al agravio sobre la responsabilidad, ya que de su suerte dependerá la de las demás quejas esbozadas.

    La apelante acepta que el accidente se produjo cuando el automóvil Fiat Palio circulaba por la calle A., mientras que el colectivo de la empresa Siglo XXI lo hacía por la Avenida Lope de Vega. No cuestiona las conclusiones de la pericial mecánica en cuanto concluyó que los daños en el automóvil se localizaban en el lateral izquierdo. No obstante sostiene en esta instancia, en igual sentido que al momento de impugnar la pericial mecánica, que conforme el decreto reglamentario de la ley 24.449, la prioridad de paso en una vía de mayor jerarquía puede establecerse mediante la reglamentación específica. Sin embargo, y más allá de señalar que la cuestión no ha sido propuesta al momento de contestar demanda, lo cierto es que la apelante no ha acreditado el presupuesto de hecho que habilitaría la Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    aplicación de la norma que invoca. En concreto, no ha realizado esfuerzo alguno tendiente a establecer que exista señalización que implique que la Avenida Lope de Vega constituye una...

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