Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Octubre de 2016, expediente CNT 023436/2012

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 23436/2012/CA1 JUZGADO Nº 45 AUTOS: “D’ AMBRA Gabriel y Otro c/ INSTITUTO NACIONAL de SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS s/ DIFERENCIAS de SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de OCTUBRE de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

1) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechaza la demanda. La parte demandada a fs. 313/314 apela las costas y los honorarios regulados.

2) Sostiene la accionante que la Jueza de grado ha realizado un errado análisis de lo dispuesto por el artículo 92 ter de la L.C.T., dado que el vínculo se encuadra en la exegesis de dicho artículo, al superar la jornada las 2/3 partes de la establecida en el artículo 33 del CCT nº 697/2005.

Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20534347#164227460#20161012110258450 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 23436/2012/CA1 A mi juicio, un detenido análisis de la cuestión me lleva a confirmar el pronunciamiento recurrido. Paso a explicarme.

Los actores pretenden, lisa y llanamente, la aplicación del artículo 92 ter de la L.C.T., según la modificación introducida en el año 2009 por la ley 26.474.

Sin embargo, cuando ingresaron a trabajar – el Sr. D’ A. el 08/05/1981 y la Sra. G. el 04/07/1990- la norma cuya aplicación persiguen todavía no se había incorporado a la L.C.T., cosa que recién ocurrió en 1995 y con una redacción distinta a la actual.

Vale decir que la jornada de los actores, que reconocen haber prestado servicios siempre 24 hs. semanales corridas (v. fs. 8 de la interposición de la demanda), se rigió desde un inicio por lo dispuesto en el artículo 198 de la L.C.T., lo cual constituye un obstáculo insalvable para el progreso de la pretensión, pues la incorporación del artículo 92 ter a la L.C.T., no tuvo por efecto modificar un vínculo que, hasta ese momento, se había desarrollado sin inconvenientes y de acuerdo a la ley, sino que estaba destinada a regir situaciones nuevas o desarrolladas en fraude a las normas laborales.

Las diferencias sustanciales entre las redacciones original y vigente del artículo 92 ter de la L.C.T., en lo que interesa a esta L., radican en que la modificación del año 2.009 incorporó la obligación de pagar la remuneración por jornada completa, si la jornada pactada supera las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad.

Esta modificación normativa tuvo un claro contenido sancionatorio (antifraude, como ya dije), a raíz de los abusos producidos durante la vigencia del texto original, en tanto se impusiese a los contratados a tiempo parcial trabajar Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20534347#164227460#20161012110258450 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 23436/2012/CA1 jornadas superiores a las normales de la actividad...

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