Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Diciembre de 2020, expediente CIV 040299/2020

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

40299/2020 -D'AMATO, A.R. c/ SUCESION DE LA

SRA E.R.R. Y OTRO s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución dictada el pasado 21 de septiembre, mantenida por decisión del 6 de octubre, en virtud de la cual el señor juez de grado se declaró incompetente para entender en estos obrados, ordenando su ulterior remisión de manera virtual al Juzgado del fuero No. 34, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas en escrito que luce incorporado el sistema de gestión judicial el mencionado 6 de octubre.

Sostiene la recurrente que la decisión impugnada deriva en una vulneración de la garantía de defensa en juicio, al determinar que el examen y revisión de la cosa juzgada,

recaiga en el mismo magistrado que ya se expidió y juzgó con anterioridad los hechos, cuya interpretación ahora se intenta revisar.

El señor F. de Cámara dictaminó

el pasado 15 de octubre, auspiciando que se revoque el decisorio de grado, por entender que resulta más adecuado que el conocimiento del asunto sea de competencia de un juez diferente al que intervino en el proceso en el que se dictó el acto cuestionado.

Planteado así el asunto sujeto a debate,

cabe destacar que no resultan unánimes los criterios que resultan de aplicación en supuestos como el que nos ocupa. Se ha dicho al respecto, que “algunos le otorgan competencia a un órgano de Alzada, otros al mismo juez o bien, al juez correspondiente” (Jorge W.

Peyrano, “La pretensión de nulidad de sentencia firme” en Revista de Fecha de firma: 28/12/2020

Alta en sistema: 29/12/2020

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Derecho Procesal, “Revisión de la cosa juzgada civil y penal”,

Consejo de dirección: R.A., R.O.B., E.M.F. y J.W.P., 20182, págs. 224/225).

También se encuentra controvertida la cuestión relativa al juez competente para conocer en el juicio de revisión de la sentencia firme, pues para “prestigiosa doctrina y jurisprudencia, en principio debe entender el mismo magistrado que dictó la sentencia cuestionada en base al principio de conexidad,

mientras que para otros resulta competente el juez de primera instancia con competencia en la materia, con exclusión del juzgado que dictó la sentencia que se cuestiona” (ob cit, pág. 514).

Recientemente, ante el decreto de la Sala “J” que rechazó la asignación por sorteo y ordenó remitir los autos a este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR