Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Agosto de 2017, expediente CIV 036892/2014

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 36892/2014 D'ALVIA, A.P. c/CELIX, JULIO Y OTRO s/

DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs.4758/4766, en tanto desestima la acción de desalojo que promoviera, se alza a fs.4769. Funda sus agravios la actora en el memorial que luce a fs.4771/4773, los que son replicados a fs.4777/4779 por la demandada.

  2. Emerge del “sub examine” que la Sra. A.P.D. ´Alvia, en el carácter de administradora de la sucesión “D´Alvia, A. y otros s/ Sucesión ab-intestato”, promueve acción contra J.C. por el desahucio del inmueble sito en la calle G. n° 1457, de ésta ciudad, invocando la causal de vencimiento de contrato. Para así hacerlo afirmó que luego de que el demandado, junto con su esposa Z., habitaran la propiedad en el carácter de simples cuidadores, en diciembre de 1998 celebró con J.C. un contrato de alquiler bajo el régimen de la ley de locaciones urbanas pactando un canon locativo mensual de $400; manifestando que no le era posible acompañar el instrumento suscripto, ni su copia, dado que los había extraviado.

    Sólo compareció a juicio doña Z.F.L., quien se opone al reclamo y resiste la pretensión argumentando que ocupa en calidad de poseedora del bien objeto de autos desde principio del mes de enero de 1993. En apoyatura de su postura, la nombrada negó que la accionante hubiera suscripto contrato de locación alguno con su marido J.C. y sostuvo que se desempeñaba como empleada doméstica del matrimonio D´Alvia que ocupaba el inmueble, refiriendo que a la muerte de aquéllos, continuó

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #21004503#185231736#20170810135014157 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J viviendo con su familia en el bien, a título de dueña y en forma pacífica, pública, notoria, continúa e ininterrumpida.

    La “a quo” desestimó la excepción de falta de legitimación opuesta al progreso de la acción, más acogió la defensa de la accionada y rechazó la demanda por considerar verosímil y con visos de seriedad la posesión invocada por aquélla, cuyo grado de convicción entendió probada con los elementos que a tal efecto arrimó

    al proceso la misma

  3. En su crítica la apelante manifiesta que la “a quo” no ha valorado adecuadamente la prueba obrante en la causa, enderezando reproches contra la falta de consideración de los depósitos mensuales y consecutivos que figuran en la prueba aportada por el Banco Nación en su informe sobre los detalles de movimiento de la cuenta de la actora. Sostiene al respecto que de estos depósitos surge que se corresponden con el canon locativo pactado en el contrato denunciado, el cual vencido, se fue prolongando por el paso del tiempo, en una tácita reconducción. Asimismo, se queja de la errónea valoración de la prueba testimonial rendida, frente a los contundentes dichos de los testigos, que dan cuenta de la existencia del contrato y del pago del canon locativo. Finalmente, rezonga de la imposición de costas en su contra, solicitando...

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