Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Noviembre de 2020, expediente CNT 020737/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 20737/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49841

CAUSA 20.737/2020 - SALA VII - JUZGADO Nº 21

Autos: “D´ALOTTA, A.A. y otros C/ LATAM AIRLINES GROUP

S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR”.

Buenos Aires 9 de noviembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto electrónicamente por la parte actora el 07 de octubre de 2020, destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Jueza a quo del día 05 de octubre de 2020, en donde falló desestimando la medida cautelar intentada.

Y CONSIDERANDO:

Que, la magistrada de grado determinó no hacer lugar a la pretensión cautelar solicitada, por entender que no se verifican en la especie los presupuestos necesarios como para su admisión, pues -a su entender- es menester una muy intensa calificación de la verosimilitud del derecho ante los matices innovativos de este tipo de petición en tanto podrían implicar en la práctica un auténtico anticipo de jurisdicción.

Que, ante ello la demandante realza su planteo inicial y en lo esencial argumenta que, la judicante de grado ha prescindido analizar la prueba documental adunada por su parte al caso, de donde –a su criterio- surgirían acreditados los requisitos esenciales para hacer lugar a su planteo. Máxime, agrega, la situación apremiante en la que se encuentran los trabajadores pretensores ante la rebaja salarial del 50% de sus haberes en el contexto del ASPO producto de la pandemia y crisis sanitaria. Por tanto, pretende se revoque la sentencia de origen y se haga lugar a la medida innovativa solicitada.

Que, desde la perspectiva recursiva aludida, corresponde a este Tribunal expedirse sobre la procedencia de la medida cautelar, que resulta ser el objeto de la presente causa, habida cuenta la denegatoria de la misma en la anterior instancia.

Que, previo a ello y atento a la índole del tema involucrado, se le dio intervención del Ministerio Público y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen Nº 1159/2020 rubricado el 09/11/2020 que se incorporó a estas actuaciones digitalmente, del que se comparten sus términos,

dándolos por reproducidos.

Que, previamente, es menester hacer una serie de precisiones respecto del marco jurídico de las presentes actuaciones, habida cuenta el análisis difuso que se observa efectuado en el pronunciamiento de origen, tal como así también lo puso de manifiesto la recurrente en el apartado B de su sengundo agravio. En efecto, en la especie, no se puede perder de vista que estamos en presencia de una medida cautelar Fecha de firma: 09/11/2020 innovativa autónoma, por tanto en el ambito de las presentes actuaciones no es posible Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 20737/2020

decirse que lo aquí peticionado puede...

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