Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Junio de 2016, expediente CAF 100328/2002/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. Nº 100328/2002/CA2 “D´ALLEVA ROQUE RAFAEL Y OTROS C/

PEN-LEY 25561-DTO. 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de junio de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 366/367, la Sra. juez de grado declaró la caducidad del incidente de caducidad, dispuso la nulidad de las notificaciones practicadas por la letrada P.B.G.F. respecto del Banco Macro S.A., rechazó el planteo de prescripción efectuado por la referida entidad bancaria y concedió el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios por alta, realizada en favor de la mencionada profesional.

    Para así resolver, sostuvo, en primer lugar, que el traslado del acuse de caducidad efectuado por la letrada en cuestión no había sido realizado al domicilio constituido por el Banco Macro S.A. y que, de este modo, tal diligencia no había sido apta para impulsar el proceso, evidenciándose, así, el desinterés que autorizaba a declarar la caducidad del incidente, conforme lo había solicitado la entidad bancaria.

    Por otro lado y con relación a la nulidad de las notificaciones, consideró aplicable los argumentos expuestos por la Sala III de esta Cámara en los autos “De T.C.B. c/ PEN-ley 25561- dtos. 1570/01, 214/02 y otros s/ amparo ley 163.986”, resol. del 10 de marzo de 2015, en la que se había dirimido “idéntico planteo al formulado en el presente entre las mismas partes”. Sobre el particular, explicó que en el referido precedente se había resuelto que “las notificaciones debieron dirigirse al domicilio legal del Banco y no a las sucursales citas [sic] en las calles Sarmiento 735 y 401, en tanto ninguno de dichos domicilios reviste los caracteres tenidos en cuenta por las normas legales”.

    Por último, impuso las costas por su orden.

  2. ) Que, contra tal decisorio, a fs. 368, la abogada G.F. y, a fs. 381/384, el Banco Macro S.A interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron concedidos a fs. 369 y 385, respectivamente.

    A fs. 370/374 la letrada en cuestión expresó sus agravios, que fueron contestados por su contraria a fs. 388/394.

    Por su parte, la entidad bancaria fundó su recurso a fs.

    396/398, que no fue replicado (v. fs. 399 y ss.).

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10349655#156024005#20160627123011471 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. Nº 100328/2002/CA2 “D´ALLEVA ROQUE RAFAEL Y OTROS C/

    PEN-LEY 25561-DTO. 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986

  3. ) Que, con relación a la caducidad del incidente de caducidad, la Sra. G.F. se agravia pues entiende que correspondía declarar la perención del planteo de nulidad toda vez que la entidad bancaria no había demostrado intereses en su prosecución y...

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