Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Julio de 2021, expediente CCF 004931/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4931/2020/CA1 "D., C. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado nº 9, Secretaría nº 17.

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.-

Y VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia efectuado por la parte actora el 14 de junio de 2021, respecto del recurso de apelación interpuesto por la Organización de Servicios Directos Empresarios el 14 de septiembre de 2020, cuyo traslado fuera contestado el 28 de junio de 2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. El 26 de agosto de 2020 la señora C.D. -jubilada, hoy de 64 años-, inició la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que se ordene la cobertura integral (100%) de la prestación de internación en institución de tercer nivel “Altos del Botánico”

    (donde ya se encuentra internada), así como la medicación prescripta.

    El 10 de septiembre de 2020 la jueza de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria. Concretamente dispuso que OSDE debía otorgar la cobertura integral de la internación en la mentada institución, de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad en el “Módulo Hogar Permanente, Categoría A”,

    establecido en el punto 2.2.2. de la Resolución citada con más el 35%

    en concepto de dependencia y cubrir el 100% del costo de la medicación que le fuera indicada, de conformidad con lo prescripto por su médicos tratante y hasta tanto se dicte la sentencia en autos.

    Notificadas que fueron las partes de dicho decisorio, el 14 de septiembre de 2020 OSDE dedujo recurso de apelación, el que fue concedido en ambos efectos por la magistrada el 25 de septiembre de 2020, quien ordenó el traslado por cédula de la Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    expresion de agravios y dispuso que la elevación se haría efectiva una vez acreditado el cumplimiento de la medida cautelar. Pese a que el juzgado le advirtió a la demandada la falta de realización del cargo que le fuera impuesto, no procedió a activar la notificación dispuesta reiterando simplemente el pedido de elevación sin más,

    dicha situación tuvo que ser nuevamente alertada por este Tribunal (vease providencia del 14/6/21).

    El día 14 de junio de 2021, la parte actora acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el recurso presentado.

    De dicho planteo de caducidad se corrió traslado, el que fue contestado, tal como se adelantara, el 28 de junio de 2021.

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo...

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