Sentencia de SALA 1, 7 de Octubre de 2014, expediente CFP 008405/2010/12/CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8405/2010/12/CA2 CCCF – Sala I CFP 8405/2010/12/CA2 “D´A., F.O. y otros s/

procesamiento y embargo”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 7 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde revisar la resolución dictada por el J.D.E.R., titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, con los siguientes alcances:

    1. en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de F.O.D., por haberlo considerado coautor prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° de la ley 20.642), reiterada en 28 ocasiones, por los hechos que afectaran a las personas que han sido identificadas por el a quo bajo los números de casos 1 a 28, de las cuales 22 se encuentran agravadas por su duración (art. 144 bis último párrafo, en función del art. 142 inc. 5° del Código Penal); todas ellas en concurso real con el delito de imposición de tormentos reiterados en las 28 ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal); y mandó

      Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA a trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de un millón ciento veinte mil pesos ($1.120.000)

      -punto dispositivo I.

      Ello, en función del recurso de apelación interpuesto por los doctores R.L.G. y R.R., Defensores Ad-Hoc de la Defensoría General de la Nación glosado en copias a fojas 236/45 y el informe escrito presentado en esta instancia que luce a fojas 268/86 del presente incidente.

    2. en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de V.E.R., por haberlo considerado coautor prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°

      de la ley 20.642), reiterada en 28 ocasiones, por los hechos que afectaran a las personas que han sido identificadas por el a quo bajo los números de casos 1 a 28, de las cuales 22 se encuentran agravadas por su duración (art. 144 bis último párrafo, en función del art. 142 inc. 5° del Código Penal); todas ellas en concurso real con el delito de imposición de tormentos reiterados en las 28 ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art.

      55 del Código Penal); y mandó a trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de un millón ciento veinte mil pesos ($1.120.000) -punto dispositivo II-.

      Ello, en función del recurso de apelación interpuesto por los doctores R.L.G. y R.R., Defensores Ad-Hoc de la Defensoría General de la Nación Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8405/2010/12/CA2 glosado en copias a fojas 236/45 y el informe escrito presentado en esta instancia que luce a fojas 268/86 del presente incidente.

    3. en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de R.A.G., por haberlo considerado coautor prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° de la ley 20.642), reiterada en 9 ocasiones, por los hechos que afectaran a las personas que han sido identificadas por el a quo bajo los números de casos 1 a 7, 11 y 12; y mandó a trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de doscientos setenta mil pesos ($270.000)

      -punto dispositivo III-.

      Ello, en función del recurso de apelación interpuesto por los doctores R.L.G. y R.R., Defensores Ad-Hoc de la Defensoría General de la Nación glosado en copias a fojas 236/45 y el informe escrito presentado en esta instancia que luce a fojas 268/86 del presente incidente.

    4. en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J.A.E., por haberlo considerado cómplice necesario prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° de la ley 20.642), reiterada en 23 ocasiones, por los hechos que afectaran a las personas que han sido identificadas por el a quo bajo los números de casos 3 a 5, 7 a 11, Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA 13 a 22 y 24 a 28, de las cuales 17 se encuentran agravadas por su duración (art. 144 bis último párrafo, en función del art. 142 inc. 5°

      del Código Penal); y mandó a trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de seiscientos noventa mil pesos ($690.000) -punto dispositivo IV-.

      Ello, en función del recurso de apelación interpuesto por el doctor J.J.Á., glosado en copias a fojas 226/35 y el informe escrito presentado en esta instancia que luce a fojas 290/314 del presente incidente.

  2. Aclaraciones preliminares:

    Como primera cuestión cabe aclarar que, tal se desprende de las actuaciones glosadas a fojas 429/30, el día 25 de febrero de 2014 falleció el imputado V.E.R., declarando el a quo la extinción de la acción y su consecuente sobreseimiento. En función de ello, corresponde declarar abstractos los agravios dirigidos contra la resolución en lo concerniente a la situación del nombrado.

  3. R.:

    El objeto procesal de estas actuaciones se circunscribe a los hechos ilícitos perpetrados por autoridades militares en el marco de la última dictadura militar que usurpó el poder en Argentina entre 1976 y 1983.

    De modo general, cabe recordar que se refiere a aquellos sucesos que habrían tenido lugar durante el funcionamiento del centro clandestino de detención denominado “Campo de Mayo” el cual funcionó en la Cárcel de Encausados Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8405/2010/12/CA2 ubicada dentro de la Guarnición Militar de Campo de Mayo, partido de San Martín, bajo el mando operativo del I Cuerpo del Ejército, como engranaje del sistema clandestino de represión ilegal instaurado durante el terrorismo de Estado.

    Quedó demostrado en la causa 13/84 de este Tribunal (ver especialmente Capítulos XI y XX), que ese período se caracterizó, entre otras cosas, por la desaparición generalizada de personas en el territorio de la Nación, como consecuencia del plan criminal aprobado por los ex comandantes de las fuerzas armadas, por el cual, en forma secreta y predominantemente verbal, ordenaron a sus subordinados que: a) privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con organizaciones terroristas; b)

    que las condujeran a lugares de detención clandestinos; c) que ocultaran todos estos hechos a los familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran los habeas corpus; d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información que consideren necesaria; y e) que, de acuerdo a la información obtenida, dispusieran: la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima.

    Las características particulares de cada etapa se han descripto ampliamente en los capítulos respectivos de dicha sentencia, a la que nos remitimos en atención a que no se encuentran discutidas en autos. No obstante, cabe destacar la absoluta clandestinidad del sistema, que los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, y que Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban genéricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente adoptaban precauciones para no ser identificados, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o pelucas; a su vez, que en los procedimientos de detención intervenía un número considerable de personas fuertemente armadas. Por otra parte, era común que tales operativos ilegales contasen con el aviso previo a la autoridad de la zona en que se producían, la cual incluso, en algunos casos, brindaba apoyo al accionar de esos grupos armados.

    Otro aspecto común era que los secuestros ocurrían durante la noche en los domicilios de las víctimas, y en muchos casos eran acompañados por el saqueo de los bienes de las viviendas.

    Una vez secuestradas, aquéllas eran conducidas a distintos centros clandestinos de detención especialmente montados para el alojamiento de los detenidos ilegales y con lugares acondicionados para los interrogatorios bajo tormentos (picana eléctrica, submarino, simulacros de fusilamiento, amenazas, golpes, etc.). Allí, como bien destaca el instructor, eran mantenidos contra su voluntad en celdas o engrillados, tabicados y en condiciones infrahumanas (poca alimentación, falta de higiene, golpes constantes, maltratos, etc.).

    Los hechos aquí investigados se caracterizan, diferenciándose del resto de los casos ocurridos dentro de la zona bajo la dependencia jerárquica del Comando del I Cuerpo del Ejército, por su vinculación con la lucha contra la subversión en su Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8405/2010/12/CA2 terreno económico...

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