Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2005, expediente Ac 87061

PresidenteHitters-Roncoroni-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., N., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.061, "D'Agostino, W.O. contra R., P.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó en lo principal el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I. El actor reclama indemnización por los daños que sufriera al ser víctima de un accidente cuando viajaba en calidad de tercero transportado en la camioneta del demandado, el que a su vez reconvino por idéntico motivo al afirmar que él era responsable del siniestro, pues conducía en el momento del siniestro.

El juzgador de la instancia originaria había hecho lugar al reclamo formulado por el actor, y rechazado la reconvención, pronunciamiento que -en lo principal- confirmó ela quo.

Este último tribunal -en síntesis- sostuvo que el vuelco de la camioneta se debió a que su conductor, el demandado R., no conservó el dominio efectivo de dicho vehículo, incumpliendo así el deber que en ese sentido impone el art. 51 inc. 3º de la ley 11.430, por consiguiente -dijo- el automotor asumió una innegable intervención activa en el desencadenamiento del siniestro y en la producción de los perjuicios, sin haberse justificado que el comportamiento de la víctima o de un tercero tuviera entidad causal para desplazar, siquiera en parte, la responsabilidad objetiva del dueño y guardián de la cosa por cuyo riesgo se causó el daño (fs. 753 vta.).

  1. Contra dicho pronunciamiento el demandado reconviniente denuncia que el tribunal -al establecer la responsabilidad en el hecho dañoso- incurrió en una errónea interpretación de la prueba producida lo que hizo en violación del art. 384 del Código procesal

  2. El recurso no puede prosperar.

  1. El tema central en revisión...

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