Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 072684/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Sentencia Interlocutoria CAUSA NRO. 72684/2016

D'AGOSTINO, H.F. c/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE

SEGUROS S.A. s/DESPIDO

JNT 11 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan y las conformidades presentadas (arts.1320 y 366 del CCCN).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes.

    Por ello, corresponde acceder a su homologación (art. 15 de la LCT).

  2. En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art. 38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios del perito contador en la suma de $81.000 (equivalente a 6,49

    UMAs).

  3. Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

  4. T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  5. Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73 del CPCCN); 3) Eximir a la demandada de tributar la tasa de justicia; 4) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 5) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberán efectuarse en formato digital (CSJN, punto Nº 11 de la Ac.4/2020, reiterado en los Anexos I y II de la Ac.31/2020).

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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