Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Septiembre de 2023, expediente CIV 088010/2008/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

88010/2008

D'AGOSTINO GUSTAVO ADOLFO - Y OTRO c/ TEJO

MIRTA SUSANA Y OTROS Y OTROS s/SIMULACION

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Contra lo dispuesto a fs. 220 (del 23.10.2014) que reguló los honorarios profesionales del letrado del codemandado F.-.M.- en la suma de $

94.000, en atención al estado de las actuaciones (concluído por la admisión del incidente de caducidad de instancia) - según el decisorio de fs. 139 (del 12.08.2013),

confirmado por esta Sala a fs. 206 el 01.04.2014 - articuló el coactor G.D. revocatoria con apelación en subsidio en fecha 30.10.2014 (ver fs. 221/222),

cuyo traslado contesta el beneficiario de los honorarios el 02.02.2015 (ver fs. 2311).

Desestimado que fue el remedio mencionado, se concedió la apelación residual con la providencia del 06.02.2015 (ver fs. 232).

II . El recurrente argumenta que el expediente no se encuentra finalizado, en tanto articuló el recurso de queja ante la CSJN,

frente a la desestimación de la Sala de la interposición del recurso extraordinario federal, que corre bajo el expediente N° 168

2014 y de allí que no se da en el caso el supuesto del art. 49 de la ley del arancel (ley 21.839).

Por su parte, en su oportunidad el Dr.

M. adujo que la mera interposición del Fecha de firma: 08/09/2023

Alta en sistema: 11/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

recurso de queja por el recurso extraordinario denegado, no suspende la ejecución de la sentencia.

III .- Corresponde recordar que al desestimar el planteo de revocatoria, el Sr.

Juez a quo, puso de resalto que en atención a lo que dispone el art. 285 del CPCC, mientras la Corte no haga lugar a la queja, no se suspenderá el curso del proceso.

En efecto, el último párrafo del art. 285

del CPCC. habilita la ejecución de la sentencia a pesar de que se hubiere interpuesto un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario.

La mencionada norma es clara en cuanto a que sólo la admisión de la queja y no su mera interposición suspende el trámite del proceso.

En este mismo sentido se ha expedido el Máximo Tribunal que ha decidido que mientras no se haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso (CSJN, fallos 321-193).

Y si bien no se desconoce que la propia Corte ha admitido excepciones, ello siempre lo ha sido cuando median en...

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