Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 1 de Julio de 2019, expediente CNT 055334/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 55334/2013 “D´AGOSTINO ARMANDO C/TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.

  1. S/DESPIDO”

    – JUZGADO Nº 62 Buenos Aires, 1/07/2019 AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    La parte demandada apela la resolución de anterior grado que, respecto del rechazo de acción contra TRANSPORTE AUTOMO PLAZA S.A.C.E.I., impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de todos los profesionales intervinientes en autos, por considerarlos elevados. Por su parte la Perito Contadora, recurre sus emolumentos, por estimarlos reducidos.

    Teniendo en cuenta la particular naturaleza de las cuestiones debatidas en autos, el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho para litigar, por lo que corresponde confirmar la imposición de costas en el orden causado -art. 68, segunda parte CPCCN-(SD Nº 86785 del 15.6.2005 en autos, “Oyarzu, P.E. y otros c/ YPF SA s/ art. 13 ley 24145”).

    En atención al valor económico de la contienda, al mérito y extensión de las tareas desarrolladas y a lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18345; 3, 6 y concs. del decreto ley 16638/57 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la Perito Contadora resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse.

    Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina SA s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Fecha de firma: 01/07/2019 Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #19925740#238588220#20190701145423616 Poder Judicial de la Nación Combustibles S.A. s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio...

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