Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 11 de Mayo de 2015, expediente CIV 088632/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 88632/2014. D'AGNESE, R.M. c/R., V.D. s/VENIA SUPLETORIA Buenos Aires, de mayo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación contra lo resuelto a fs. 68.

La recurrente señala que le causa agravio lo decidido a fojas 68 por cuanto el magistrado consideró que ante la falta de pronunciamiento expres o en materia de costas, debe entenderse que fueron impuestas en el orden causado.

Sobre la materia en examen cabe señalar que la jurisprudencia citada en el decisorio apelado, se encuentra superada por precedentes posteriores de nuestro más alto Tribunal de Justicia que modificó el criterio sustentado en el fallo citado por el Sr. Juez “a-

quo”.

En efecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo recaído en la causa “Organización Brandsen Asesores de Seguros S.A. vs. Administración Federal de Ingresos Públicos del 19/4/2011 por mayoría de votos decidió que: “… si es nula la excención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita” (C.S.J.N., “Organización Brandsen Asesores de Seguros S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos –DGI, LA LEY 2011-C, 313 con nota de J.C., IMP 2001-7, 145, Sup. Doctrinal Judicial Procesal 2011 (agosto), 20 con nota de R.L.R.; E.S., DJ 08/02/2012, 30 con nota de F.C.; C.R.P., AR/JUR/12901/2011).

Fecha de firma: 11/05/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA En razón de lo expuesto precedentemente y considerando las particularidades del presente proceso y lo decidido a fojas 64 corresponde que las costas le sean impuestas a la parte vencida.

En nuestro ordenamiento adjetivo impera, como regla general el hecho objetivo de la derrota, base de la condena en costas, de modo tal que las excepciones a ese principio deben aplicarse con criterio estricto y sobre circunstancias objetivas muy fundadas que demuestren la injusticia de aplicar aquel principio, pues de otro modo se desnaturaliza el fundamento brindado, convirtiendo a la excepción en regla.

En la especie, a criterio del Tribunal no se...

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