Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Octubre de 2019, expediente CIV 029518/2016/CA003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 29.518/16 “D'ABRAMO, N.L. c/ BEZAZIAN, H. s/

COBRO DE SUMAS DE DINERO” JUZGADO N° 16 Buenos Aires, octubre 30 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer los honorarios regulados a fs.272 que fueron apelados por bajos a fs.277.-

Dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes.- Asimismo en el citado artículo no existe un honorario mínimo legal para el supuesto de incidentes, pues éstos no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos del artículo 58.-

En razón de lo expuesto, y ponderando la calidad, importancia y eficacia de la tarea desarrollada, en la incidencia resuelta a fs.262, en orden a las pautas previstas por los arts.3, 16 y conc.de la ley 27.423, por resultar equitativos, se confirman los honorarios del Dr.Nicolás I.L. y los del Dr.Guillermo D.G..-

Lo que así se

RESUELVE:

.-

Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n°

15/13 art.4°) y devuélvase.-

Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ...

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