Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Mayo de 2023, expediente CIV 008576/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

8576/2014

D, A.**72** s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Por devueltos de la Fiscalía de Cámara.

T. presente el dictamen que antecede.

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 2 de diciembre de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 14 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 30 de noviembre de 2022.

Dicho pronunciamiento rechaza el planteo formulado por la recurrente consistente en que se tenga a la legataria por renunciante del legado o, en su defecto, la transformación del mismo a su valor equivalente al 20% de los bienes del sucesorio como carga personal de la apelante.

La recurrente funda su recurso mediante el memorial presentado el día 6 de febrero de 2023, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 15 del mismo mes y año.

Sostiene que el sentenciante de grado se enfocó en un debate abstracto y doctrinario únicamente sobre la aceptación o no del legado por parte de la legataria, subrayando que la cuestión es más compleja. Resalta que no desconoce el legado sino que está

proponiendo formas de resolver una situación que entiende que no tiene salida y que le provoca perjuicios directamente sobre su derecho de propiedad.

Afirma que el inmueble correspondiente al acervo hereditario quedo totalmente inmovilizado por estar inscripto un legado a favor de una persona que no tiene la posibilidad de efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo por estar muerta y tampoco haber sucesores de la misma.

Fecha de firma: 16/05/2023

Alta en sistema: 17/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Entiende que la discusión sobre si el legado se considera aceptado o no es totalmente abstracta y que planteó ello a efectos de encontrar alguna alternativa que permita brindar la seguridad jurídica de que podrá disponer del bien en cuestión. Agrega que, en ese entendimiento, es que destaca que la legataria no aceptó el legado, a pesar de haber iniciado la sucesión testamentaria. Precisa que no resulta acertado lo expuesto por el Sr. Juez a quo en torno a la presentación de la legataria en la sucesión ab intestato, subrayando que la Sra. G. nunca ha solicitado ser declarada legataria (ni que se declare valido el testamento) sino que solicito en una oportunidad ser tenida por heredera, resaltando que aquélla no revestía dicho carácter.

Por último, indica que no se trata de una herencia vacante sino de un legado que no había sido aceptado y que no puede cancelarse por haber muerto la legataria y no tener herederos. Por todo lo expuesto, solicita se revoque la resolución en crisis o, en su defecto, se analice la pretensión subsidiaria incoada que no fue tratada en la instancia de grado.

II.- En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC.

La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,

p. 351, A.P., 1988; C.N.C., esta Sala, Expte.

2.575/2004, “C, A. C. H. c/ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca” del 1/10/09).

Fecha de firma: 16/05/2023

Alta en sistema: 17/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Ahora bien, no obstante la amplitud en la apreciación de la técnica recursiva que impera como criterio de este Tribunal, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la...

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