Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Septiembre de 2023, expediente CIV 043631/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

43631/2023

D. 5456 SA c/ F., M.H.s.: COMODATO

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este colegiado habrá de disentir en esta oportunidad,

por los motivos que se dirán a continuación, con los distinguidos colegas de la Sala G de esta Excelentísima Cámara en cuanto decidieron que no admiten la radicación de este pleito y por razones de conexidad dispusieron la tramitación por ante este tribunal (ver aquí y aquí).

Es que si bien es cierto que la conexidad prevista por el artículo 4 del Anexo nº 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil es amplia y no requiere los mismos presupuestos que en la instancia de grado, y que en ese sentido la jurisprudencia de esta Cámara tiene dicho que el espíritu de la norma es que la misma sala que estudia un determinado conflicto lo haga de la manera más completa y global posible, abarcando todos las causas y cuestiones que se generen y guarden relación entre sí, incluso cuando los expedientes tramiten por ante distintos juzgados de primera instancia (conforme, conflicto de competencia entre Salas “F” y “A” en autos “H., D. R. c. H.,

V. S. s. daños y perjuicios”, expte.

55454/2017 del 27/2/2020), no puede soslayarse que aún desde ese punto de vista, no se advierte que se encuentre justificada en esos parámetros la conexidad aludida.

En el caso, tal como fue resuelto por el Tribunal de Superintendencia de esta Cámara -ver comunicación del 13 de julio de 2023, la falta de identidad de los sujetos activo y pasivo y la causal de desalojo por la que se reclama, no permite establecer que exista conexidad relevante con la causa caratulada "., M. H. C/ T.

SC Y OTRO S/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO" (n° 27418/2019) -finalizada por caducidad de instancia decretada de oficio por el Juzgado Civil nº66- que justifique la radicación ante un mismo tribunal.

Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Nótese que mientras que en el individualizado precedentemente se trata de un desalojo por vencimiento de contrato, en el presente el debate se centra en un desalojo por comodato entre otras partes distintas a aquellas que intervinieron en el iniciado en el año 2019, por lo que cabe estimar que deviene independiente de aquel en el que intervino esta sala.

R. este entendimiento de la cuestión, la...

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