Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2021, expediente Rl 127287

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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CZYPUSAK RICARDO OSCAR C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, "M., sent. de 13-V-2020; L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "D., ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

  2. Sentadas las consideraciones anteriores, definitorias para sellar la suerte de la postulación impugnativa, en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata, cabe recordar a los señores magistrados votantes que conformaron la mayoría que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 "e", 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales.

  3. Por último, no es ocioso señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado -de modo sobreviniente al dictado del pronunciamiento de grado, así como al criterio sentado en las causas referidas en el párrafo primero que forjaron doctrina legal según lo dispuesto en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 55 y 63, ley 11.653)- en torno a la validez constitucional del procedimiento administrativo previo y obligatorio por ante las Comisiones Médicas previsto en el Título I de la ley 27.348 en la causa caratulada "Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente - ley especial" (sent. de 2-IX-2021).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

  1. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances...

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