Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2018, expediente FMP 021058193/2004/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de abril de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

CZERNUCHA BETTI Y OTRO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

. Expediente FMP 21058193/2004, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., D.E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación que a Fs. 357 interpone la Dra. A.F.C., en representación de la parte actora contra la resolución del Sr. Juez a quo de Fs. 345/351 y cuya expresión de agravios corre agregada a Fs. 382/398.

Allí manifiesta que la sentencia que recurre no posee ni fundamentos ni argumentos suficientes para soportar la decisión a la que arribara, sostiene que el fallo del Juez de grado resulta contradictorio respecto al tratamiento que hace de las pruebas presentadas en tanto descartó los rubros reclamados.

Agrega que existe incongruencia en la sentencia en tanto los hechos ventilados son “notorios”, efectuando una serie de consideraciones sobre el tema y los rubros reclamados.

En segundo término se agravia en tanto el a quo descartó el pedido de inconstitucionalidad efectuado debido a que en sus considerandos hace alusión a que la Corte Suprema ha declarado la constitucionalidad de las normas, pero jamás aplica la jurisprudencia que de ella emana a la hora de resolver el pedio de diferencia por pesificación o daño patrimonial.

En último término se agravia por la imposición de costas del proceso a la actora vencida; también lo hace respecto a que el J. a quo dejó sin efecto el Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15609759#204384683#20180502092815093 beneficio de litigar sin gastos, no encontrándose en ninguna parte de los considerados los fundamentos que dieron origen a tal decisión y efectúa reserva de caso Federal.

En el mismo escrito de expresión de agravios solicita producción de prueba en segunda instancia; cuestión que fue resuelta por ésta Cámara a Fs.

399.

Sin perjuicio de ello, a Fs. 356 los Dres. D´A. y M., en su carácter de apoderados del Banco de la Provincia de Buenos Aires apelan la regulación de honorarios por altos y bajos, lo mismo hacen a Fs. 365 los Dres. E., B. y De Mira, todos ellos en su carácter de apoderados de la misma entidad bancaria.

Ordenado que fuera el traslado de la expresión de agravios –Fs. 399- los mismos son evacuados a Fs. 400 y vta. por la Dra. G. en su carácter de apoderada del Estado Nacional y a Fs. 401/404 por la Dra. M. en su carácter de apodera de la entidad bancaria demandada en autos.

A Fs. 407 se dicta el llamado de autos para dictar sentencia, de modo que se encuentran los presentes en condiciones de ser resueltos.

Que habiendo examinado estas actuaciones, y adentrándome a las quejas obrantes en autos surge que los actores eran titulares de un plazo fijo en dólares en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que a raíz del “corralito financiero”

trasladaron ese dinero a dos cajas de ahorro en dólares en la misma entidad bancaria y que ante la emergencia, una de ellas –la perteneciente al Sr. D.M.- fue...

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