Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Junio de 2022, expediente CIV 045455/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

45455/2021

C, M A c/ S, F A s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 2 de junio de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos a fin de conocer sobre las apelaciones deducidas por la parte actora y por la Defensora de Menores, contra la decisión del 12 de julio de 2021. El memorial de la accionante fue digitalizado el 16 de julio de 2021 y el de la Defensora de Menores de Cámara el 16 de mayo de 2022. Ambos traslados fueron respondidos por el demandado el 20 de mayo de 2022.

    La Sra. Jueza de grado dispuso la fijación de una cuota alimentaria provisoria que el progenitor debía abonar a favor de su hija Indiana (nacida el 11/2/16), en la suma de $ 30.000 en efectivo,

    con más los gastos de la medicina prepaga (OSDE) de la niña y el jardín maternal y/o colegio al que asista.

    Las apelantes consideraron reducido el monto de la cuota alimentaria. Por su lado, la actora fundó su queja en el hecho de que el demandado cuenta con una posición económica holgada por percibir ingresos millonarios. Por su parte el accionado considera que el recurso se ha tornado abstracto en función de los posteriores acuerdos a los cuales arribaron las partes; subsidiariamente solicita el rechazo de los agravios.

  2. En el caso, entendemos que los acuerdos posteriores logrados en los expedientes conexos, en materia de alquiler del inmueble donde reside la niña y los pagos del colegio y cobertura de salud de la menor asumidos por el alimentante, tornaron abstractos muchos de los agravios esgrimidos oportunamente por la actora y la Sra. Defensora Pública.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Sin perjuicio de ello, se desprende de autos que las partes no han arribado a un acuerdo sobre el monto la cuota provisoria, ya que aun cuando en su escrito de aclaración ( del 10/1/2022) la actora habló de un acuerdo y pidió la disposición de los fondos, del texto de las actas de audiencia del 8 y 18 de noviembre de 2021 surge que sólo medio un ofrecimiento del padre de incrementar el monto provisorio que abonaría para su hija , al cual la progenitora no podía oponerse porque obviamente mejoraba la situación de ésta; pero no hubo acuerdo sobre el monto provisorio - ni tampoco definitivo - de la cuota alimentaria para la menor; de modo que se...

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