Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 27 de Noviembre de 2014, expediente CIV 042062/2011
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C.V.L. Y OTRO C/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE SU COLONIA DE VACACIONES Y OTROS S/
INTERRUPCION DE PRESRIPCION” (J.H.)
EXPTE. N° 42.062/2011 –J. 63-
RELACION N° 042062/2011/CA001.-
Buenos Aires, noviembre de 2014.-
OS: CONSIDERANDO:
-
Llegan estas actuaciones con motivo de los recursos articulados por la actora, por la F. y por el Defensor de Menores de primera instancia contra el decisorio de fs. 550/552, en cuanto hace lugar a la excepción de incompetencia que articularan las codemandadas Dirección Nacional de Vialidad y Estado Nacional-Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y ordena remitir el expediente al Fuero Civil y Comercial Federal.-
-
En la especie la demandante, en representación de su hijo menor de edad, persigue una indemnización por los daños y perjuicios que dice haber sufrido F P en ocasión de resultar herido por una piedra arrojada por desconocidos en la autopista Buenos Aires-La Plata, demandando al Club Atlético River Plate, a la transportista, a los propietarios del vehículo, a la concesionaria de la autopista, como así también a la Dirección Nacional de Vialidad y al Estado Nacional-
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.-
Al dirigir la acción contra el Estado Nacional, la accionante funda su pretensión en el deber de control y del poder de policía por parte del otorgante de la concesión respecto del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria de la autopista.-
Al girar el proceso en torno de un aspecto de la responsabilidad del Estado, tal como lo sostiene el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen de fs. 562/563, la causa resulta de competencia de la Justicia Federal (conf.
CNCiv., Exp. de Sup. nº 2242, “L.A., J.C. c/Municipalidad de M. y otros s/responsabilidad médica Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA s/competencia” del 23/4/92; id., Exp. de Sup. 3174, “R. de R., M.A. c/Avendaño, G.O. y otros s/daños y perjuicios s/competencia” del 7/4/94; CNCiv., esta S., R. 187.248, del 5/3/96; id. id., R. 424.666, del 21/6/05, entre muchos otros), en razón de las personas intervinientes, debiendo confirmarse el fallo recurrido con esos alcances.-
Al respecto, sabido es que la competencia federal para los supuestos en que intervenga la Nación constituye un privilegio que sólo a ella concierne. Es la accionada, entonces, la única habilitada para consentir o no la competencia asignada, articulando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba