Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 5 de Septiembre de 2018, expediente COM 008046/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

CZACZKE , C.S. c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

(Expte.

N° 8.046/2014).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

CZACZKE, C.S. C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Y

OTRO S/ ORDINARIO

(Expte. N° 8.046/2014) -Juzg. 13 S.. 26- 13-14-15

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “CZACZKE, C.S. C/ PRISMA

MEDIOS DE PAGO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 610/22?

El J.Á.O.S. dice:

  1. En el fallo de la anterior instancia -a cuyos resultandos cuadra remitirse en orden a la reseña de la cuestión litigiosa-, el magistrado a quo:

    i) admitió parcialmente la acción de daños y perjuicios Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 8.046/2014

    Expte. 1

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    CZACZKE , C.S. c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte.

    N° 8.046/2014).

    derivados del incumplimiento de un acuerdo prejudicial celebrado ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que promovió C.S.

    CZACZKE y condenó a PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (antes Visa Argentina S.A.) y a HSBC BANK ARGENTINA S.A. a abonar a la actora la suma de $ 15.000 con más intereses –desde la fecha de vencimiento del resumen impugnado y a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días- en concepto de daño moral y la suma de $ 10.000 en concepto de daño punitivo; ii) rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 52 bis de la LDC que introdujeron las codemandadas e iii) impuso las costas del juicio a cargo de las coaccionadas vencidas por aplicación del principio rector en la materia.

    Para así decidir el magistrado a quo señaló que con la prueba producida se acreditó que: i)

    Prisma Medios de Pago S.A. se había comprometido, en el marco de la conciliación que el 15/10/13 celebró con la pretensora en presencia del banco codemandado, a reintegrar a la actora las sumas debitadas por cargos desconocidos e imputados en la tarjeta de crédito de su titularidad; ii) dichos importes no habían sido restituidos y iii) la actora continuaba registrada en las bases de datos de HSBC Bank Argentina, Organización Veraz, N. Laboratorios de Investigación y Desarrollo Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 8.046/2014

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    CZACZKE , C.S. c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte.

    N° 8.046/2014).

    S.A. y el Banco Central de la República Argentina.

    Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso HSBC Bank Argentina S.A.

    como de previo y especial pronunciamiento al contestar la acción entablada en su contra –cuyo tratamiento se difirió a fs. 169-, con sustento en la potestad que, el art. 40 de la Ley 24.240, otorga a la pretensora -como consumidora- de ejercer sus derechos frente a toda la cadena de comercialización.

    Concluyó que las codemandadas, al no cumplir el acuerdo e incluir a la pretensora en la base de datos de deudores financieros, obraron desatendiendo el deber de diligencia que les es exigido como profesionales en la materia y son solidariamente responsables por los daños que su equivocado proceder ocasionó.

    Aclaró que la responsabilidad del banco procede por el hecho de haber seguido incluyendo a la actora en la central de deudores del sistema financiero desentendiéndose del compromiso que asumió Prisma Medios de Pago S.A. en el acuerdo celebrado ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.

    Consideró admisible el resarcimiento por daño moral, fijándolo en la suma de quince mil pesos y desestimó el reclamo en concepto de pérdida de chance.

    Fecha de firma: 05/09/2018

    Apreció que la conducta de las accionadas Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 8.046/2014

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    CZACZKE , C.S. c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte.

    N° 8.046/2014).

    las hacía pasible de la imposición de multa civil ejemplar en concepto de daño punitivo que requirió la actora y estimó adecuado cuantificar en diez mil pesos.

    Denegó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 52 bis de la Ley Nº 24.240 que impetraron las codemandadas por considerar que dicha regla positiva no se encuentra en pugna con norma constitucional alguna.

    Y juzgó que, en virtud de lo decidido, el Banco accionado debía formalizar, dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, las comunicaciones pertinentes a efectos de suprimir de las bases de datos del Banco Central y de las entidades privadas involucradas la información crediticia histórica y/o actual de la accionante que se suministró

    tergiversadamente.

  2. Dicho acto jurisdiccional fue apelado por todas las partes. HSBC Bank Argentina S.A. sostuvo el recurso con la incontestada expresión de agravios que obra glosada a fs. 657/64; Prisma Medios de Pago S.A. con el memorial que luce agregado a fs. 665/71 y que fue replicado por la actora a fs. 680/2 y la demandante mediante la presentación de fs. 672/4, respondida por las coaccionadas a fs. 676/8 y fs. 684/8.

    Las críticas enarboladas por HSBC Bank S.A. se enderezaron a cuestionar que en la sentencia de grado se:

    Fecha de firma: 05/09/2018

    i) rechazara la excepción de falta de Alta en sistema: 30/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 8.046/2014

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    CZACZKE , C.S. c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte.

    N° 8.046/2014).

    legitimación pasiva que opuso su parte al contestar el traslado de la demanda; ii) omitiera valorar adecuadamente la prueba rendida en el expediente y iii)

    juzgara que su parte informó negativamente a la actora en la central de deudores del sistema financiero y se comprometió a remediar tal situación.

    Prisma Medios de pago S.A., de su lado,

    se agravió de que el sentenciante a quo juzgara: a) que su parte es: i) la emisora de la tarjeta de crédito, ii)

    la que informó negativamente a la actora como deudora morosa en la central de deudores y iii) la titular de la marca Visa; b) procede la reparación por daño moral y la imposición de la multa civil ejemplar en concepto de daño punitivo.

    La queja de la actora se dirigió

    únicamente a criticar el quantum de los rubros admitidos en la sentencia de la anterior instancia -daño moral y multa civil prevista en el art. 52 bis de la LDC- y el rechazo del reclamo en concepto de pérdida de chance.

    La...

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