Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Septiembre de 2020, expediente CCF 009156/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9156/2019 “C.M.A. c/OSPESA s/Amparo de salud”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020.

VISTO: la caducidad de la segunda instancia acusada por la parte actora a fojas 295/296, cuyo traslado fue contestado el 18 de agosto de 2020 y oído el señor Defensor Oficial, y el recurso de apelación interpuesto a fojas 333/334 y vuelta – concedido en ambos efectos a fojas 335-, cuyo traslado fue contestado a fojas 336/338, contra el pronunciamiento de fojas 331/332;

Y CONSIDERANDO:

  1. Caducidad de segunda instancia acusada a fojas 295/296

    respecto del recurso de apelación de fojas 131/133 y vuelta:

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y le ordenó a la Obra Social del Personal de Sociedades de Autores y Afines (en adelante OSPESA) otorgarle al joven M.A.C. la cobertura integral de las prestaciones indicadas a fojas 6,

      9, 12, 14 y 17 para el periodo de febrero a diciembre de 2019 con los profesionales que lo venían atendiendo (fojas 123/124 y vuelta).

      Contra esta sentencia interlocutoria del 24 de octubre de 2019 la obra social vencida interpuso la apelación de fojas 131/133 y vuelta,

      concedida con efecto devolutivo a fojas 134, respondida a fojas 137/139.

      En este contexto, y después de una secuencia de presentaciones vinculadas con el efectivo cumplimiento de la precautoria referida, la parte Fecha de firma: 17/09/2020

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      actora acusó la caducidad de la segunda instancia el 13 de marzo de 2020

      (ver cargo de fojas 296).

    2. Planteada así la cuestión, cabe anotar que esta S. ha señalado que el artículo 313, inciso 3°, del Código Procesal vigente, exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso. Para que tal demora sea impeditiva de la caducidad, ella debe darse en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario, si la causa no reuniera esa cualidad por falta de recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependía del apelante (conf. esta S., causa 12.159/2002 fallada el 7 de marzo de 2006).

      Desde esta inteligencia, no hay duda...

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