Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 4 de Marzo de 2010, expediente 2.065/09

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010

Causa 2065/09 N°Orden 11205.

“Cynthios Salud c/Dirección Defensa del Consumidor s/Rec. De Apelación"

Sala

  1. Reg. N° 19/10 F°

    Poder Judicial de 42/48

    la Nación Martín, 4 de MARZO de 2010.

    Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cynthios Salud contra la disposición n° 306/09 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, en la que se le impuso la multa de Pesos treinta mil ($30.000) y la publicación de la parte dispositiva de aquella, por infracción al art. 37 de la ley 24.240, al contener en el instrumento denominado “Solicitud de Ingreso” e “índice por capítulos”, las cláusulas o partes de ellas, que debieron ser removidas.

  3. Se agravia la recurrente previo hacer una reseña de los antecedentes de la empresa y del descargo efectuado en sede administrativa. Insiste en señalar que adoptó como reglamento el Proyecto que propone la Asociación de Empresas de Medicina Prepaga, a fin de que se valore el aspecto subjetivo en orden a la inadecuación que se le imputa y que accede a modificar según la autoridad de −1−

    aplicación le sugiera como ya lo ha hecho. Diciente con el alcance dado por la Administración a las normas del reglamento y sostiene que jamás se aplicaron las disposiciones impugnadas dándole ese sentido. Luego hace un detalle de las cláusulas consideradas abusivas y argumenta que:

    a)“Solicitud de ingreso”: no se interpretó debidamente el texto de acuerdo al fin perseguido por la recurrente que es la afiliación de los beneficiarios para rentabilidad de su actividad, que esa disposición no le importa ningún interés económico y que reintegra a quienes se arrepienten de afiliarse el monto de sus anticipos.

    1. Capítulo A “normas generales que reglamentan la relación entre Cynthios SA y sus asociados”: Los contratos de prestaciones médicas son dinámicos por lo que debe permitirse a la recurrente adecuar sus −2−

      Causa 2065/09 N°Orden 11205.

      Cynthios Salud c/Dirección Defensa del Consumidor s/Rec. De Apelación"

      Sala

      I. Reg. N° 19/10 F°

      Poder Judicial de 42/48

      la Nación condiciones para mantener la ecuación económica originaria, pues de todas formas el consumidor podrá

      rescindir la relación y la autoridad de aplicación fiscalizar la modificación.

      c) Capítulo B: “condiciones de ingreso”: no especula con la obtención de derechos de inscripción y ulterior rechazo de la solicitud afiliatoria de los interesados porque reintegra lo abonado si no se llega a perfeccionar, ya que tal derecho solo tiende a dotar de seriedad a la posición del consumidor y a cubrir los costos que el ingreso le impone al beneficiario.

      Al respecto entiende que solo podría exigirse una aclaración expresa de que se prevee la perdida de erogaciones específicamente para el caso de “falseamiento u ocultación” del interesado.

      d) Capítulo D “Tiempo de espera (TE) o períodos −3−

      de carencia

      : carece de sentido...

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