Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Junio de 2022, expediente CAF 020963/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

20963/2021 “CYGNUS ELECTRONICS SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 419484R Y

OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del 25/4/22, que denegó la medida cautelar respecto de la mercadería amparada por la declaración nº 21001SIMI419484R; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado fundó su pronunciamiento en la ausencia de verosimilitud del derecho, toda vez que —según sostuvo— la prueba documental acompañada por el peticionante no permitiría tener por acreditado el cumplimiento con los requerimientos informativos previstos en la resolución n° 523-E/17. Tampoco entendió suficientemente acreditado el peligro en la demora (fs. 92).

  2. ) Que, en lo sustancial, la recurrente se agravia de la apreciación de los hechos y de la valoración de la prueba para el examen de la verosimilitud de su derecho, ya que estima acreditado el cumplimiento del régimen informativo mediante la documental acompañada, en especial, del anexo XI

    aprobado por el art. 3º de la resolución 523/17, del anexo XV aprobado por el art. 5º de ese reglamento, así como la respuesta al requerimiento de información adicional en los términos del art. 6º de esa norma (fs. 95/104).

  3. ) Que, asiste razón al recurrente en relación con la equivocada valoración de las constancias de la causa que llevaron al a quo a sostener la ausencia de verosimilitud del derecho, por los argumentos ya expuestos por el Tribunal en la causa 10379/20/1 “Erfolg SRL”, resolución del 9/3/21, a cuyos términos corresponde remitir, mutatis mutandi para evitar reiteraciones.

    En particular, se advierte que la documentación acompañada por la actora (fs. 4/24, 39/49 y 86), permite verificar, en principio, que aquélla incorporó al proceso documentación de la que cabe inferir, prima facie, el cumplimiento de la finalidad informativa del régimen en cuestión,

    circunstancia que configura en la especie la fuerte probabilidad de que el derecho a obtener la reversión de la observación o baja exista. Por el contrario,

    en ocasión de producir el informe previo (fs. 55/59 y 71/84), la demandada se limitó a invocar genéricamente un supuesto incumplimiento, sin precisión alguna, temperamento que se encontraría, prima facie, desautorizado por la Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado...

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