Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2021, expediente FLP 024385/2020

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 29 de junio de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 24385/2020, caratulado:

CYGNUS ELECTRONIC S.A. c/ EXOLGAN S.A. s/AMPARO LEY

16.986

, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de Apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, contra la resolución del juez de primera instancia que se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

  2. Para así decidir, el a quo consideró que el accionante no ha dirigido su demanda al Estado Nacional ni a ninguna dependencia u organismo dependiente de aquel, sino a un “particular”. Al respecto de la demandada, advirtió que es una firma concesionaria de la Terminal del Puerto,

    cuya labor se halla circunscripta al puerto de Buenos Aires y toda la regulación de actividades allí generadas, se encuentran dentro de la órbita de la “Administración General de Puertos Sociedad del Estado”, a pesar de lo cual el objeto de autos apunta excluyentemente a una disconformidad tarifaria de la actora por un servicio de flete; esto es, de una cuestión estrictamente patrimonial, lo cual no encuentra una razón que justifique la intervención del fuero federal.

    En esa línea, señaló la disconformidad con el precio de la tarifa por parte de una empresa transportista privada y sostuvo la prevalencia de la competencia ordinaria por sobre la federal de carácter excepcional. Entendió

    que no se halla afectado un servicio público y que la mera invocación de normas de carácter federal no enerva la competencia federal, pues ésta requiere que la causa esté regida directa e inmediatamente por una ley federal.

    Concluyó que la cuestión debatida en autos versa sobre una pretensión de derecho común no vinculada en forma directa con la seguridad,

    el comercio y los intereses del transporte, o con normas del derecho federal.

  3. El recurrente se agravia por cuanto expresa que la demandada reviste calidad de prestadora de servicios públicos, ello por ser concesionaria de una terminal portuaria. De allí señala que según su criterio serían aplicables las normas federales conforme ley 24.093.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Expresamente encuentra aplicable la ley 20.094, por tratarse de una cuestión derivada de la navegación interjurisdiccional, y su artículo 515

    declara la competencia federal.

    Por otro lado, indica que la accionada posee una potestad estatal delegada por la Dirección General de Aduanas para ser zona primaria...

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