Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Agosto de 2009, expediente 13.419/06

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº15.763

EXPEDIENTE Nº 13.419/06. SALA

IX. JUZGADO Nº 11

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18/8/09 para dictar sentencia en los autos caratulados “CYBULKA EMILIA C/KOCHIS INTERNATIONAL S.A. Y

OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden,

EL DR. A.E.B. dijo:

I.- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, se alza la actora a tenor del memorial obrante a fs.

262/275. La reclamante se agravia por cuanto el a quo consideró

inmotivado el despido indirecto en el que se colocó la actora. A su vez, solicita la modificación de la forma de imposición de las costas y apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por las codemandadas y los atinentes a la perito contadora por altos.

A su turno, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos (v. fs. 257).

Corrido el pertinente traslado de los agravios, la codemandada Kochis International S.A. replica mediante la pieza obrante a fs.

277/278.

II.- Adelanto que la queja relativa al fondo de la cuestión, de prosperar mi voto, no obtendrá favorable recepción pues advierto que el diseño del agravio incumple las previsiones del art. 116 de la L.O., sin perjuicio de lo cual efectuaré algunas consideraciones.

En efecto, destaco que comparto la ponderación que realizó el magistrado de grado de las pruebas colectadas en la causa, las que se advierten analizadas conforme los lineamientos de la sana crítica, sin que la queja bajo estudio dirigida -principalmente- a controvertir la falta de eficacia probatoria de los testimonios aportados por la trabajadora, logre revertir las conclusiones del fallo en el sentido de que éstos no acreditaron fehacientemente los hechos que dieron origen al distracto que aquí se debate (arts. 90

de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

Cabe agregar también que hallándose en tela de juicio la legitimidad del despido indirecto en el que se colocó la actora,

indudablemente le correspondía probar la existencia y gravedad de las injurias que la condujeron a finiquitar el vínculo laboral mantenido con la demandada por el lapso de más de 25 años (art. 377

del C.P.C.C.N.).

Poder Judicial de la Nación Desde esta perspectiva de enfoque, luego de una detenida lectura del extenso intercambio telegráfico observo, que -tal como lo puso de resalto el a quo- la conducta y/o hecho injurioso detonantes de la decisión adoptada no han sido expresados en forma...

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