Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Abril de 2019, expediente CCF 004264/2014/CA003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 4264/2014/CA3 “CX Reinsurance Company Limited c/ Instituto Nacional de Reaseguros y otros s/ exequatur”. Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 11 de abril de 2019.-

Al escrito de fs. 505:

Estése a lo resuelto a continuación.

VISTO: el planteo de caducidad de instancia extraordinaria formulado por la actora a fs. 489/492, cuyo traslado fue contestado a fs.

501/503vta., y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento de fs. 439/441, esta S. confirmó

    la decisión de la Jueza de primera instancia que había rechazado la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Instituto Nacional de Reaseguro (INDER).

    Contra ello, la demandada interpuso recurso extraordinario federal (fs. 442/453vta.), cuyo traslado a la contraria se dispuso a cargo de la recurrente en la providencia del 12 de noviembre de 2018 (ver fs.

    455, último párrafo).

    El 11 de marzo de 2019, el Estado Nacional presentó el escrito titulado “INVOCAN CIRCUNSTANCIAS DE RELEVANCIA SUSTANCIAL Y PROCESAL – ADJUNTAN DOCUMENTAL”

    pidiendo que se ordenase un nuevo traslado del recurso extraordinario acompañándose este escrito y su documentación (fs. 484/487).

    El 14 de marzo de 2019, la actora planteó la caducidad de la instancia extraordinaria por entender que había transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal, desde la providencia del 12 de noviembre de 2018 que ordenaba el traslado del recurso (fs. 489/192).

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #23846094#231785582#20190412113215378 El 21 de marzo de 2019, se desestimó el pedido del Estado Nacional de correr un nuevo traslado del recurso extraordinario. En la misma oportunidad, se dio traslado del pedido de caducidad (fs. 493).

    En su contestación, la demandada sostuvo que resultaba clara su intención de mantener vivo el proceso. Explicó que, paralelamente a la presentación del recurso extraordinario, se ordenó una búsqueda de antecedentes en sede administrativa, cuyo resultado dio lugar al escrito del 11 de marzo, con el convencimiento de que los nuevos elementos encontrados debían ser incorporados al traslado ya ordenado disponiéndose uno nuevo. Agregó que el mismo día en que la resolución que denegaba su pedido fue dada de alta en el sistema -el 22 de marzo de 2019- procedió a emitir la cédula electrónica a...

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