Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 004264/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.264/14/CA1 “CX Reinsurance Company Limited c/Instituto Nacional de Reaseguros y otro s/ Exequatur”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 293/298, concedido a fs. 299, contra la resolución de fs. 291, cuyo traslado no fue contestado no obstante hallarse notificada la parte actora a fs. 300, y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento el magistrado de primera instancia, habiendo considerado que la actividad de la demandada se debe circunscribir a examinar si concurren o no los requisitos a que se halla subordinada la conversión del laudo arbitral extranjero en título ejecutorio, sostuvo que las defensas que contempla el art. 506 del CPCC, sólo podían ser opuestas en el caso en que se verifique el indicado reconocimiento. Consecuentemente, no hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el Instituto Nacional de Reaseguros S.E. (e.l.) en el punto III de fs.

    262/263 y, asimismo, rechazó -por el momento- la defensa de prescripción deducida en el punto V.3.E.c., de fs. 287/288.

  2. En el recurso de apelación interpuesto, la demandada cuestiona la referida decisión en cuanto rechaza la defensa de falta de legitimación activa, debido a que considera que el a quo debe dar tratamiento en esta oportunidad a dicha defensa, toda vez que aquella no se encuentra prevista en el art. 506 del CPCC citado.

    Señala que el diferimiento de la resolución viola el principio de economía procesal y lesiona el derecho de defensa en juicio.

    Asimismo, agrega que el hecho de no permitir interponer la defensa en esta etapa, sería causa de enriquecimiento ilícito de la actora, conforme los fundamentos que expone.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #23846094#168509291#20161228050347195 Por otra parte, la demandada se agravia del diferimiento del tratamiento de la defensa de prescripción resuelta por el señor J. en la resolución impugnada. Sostiene que la citada defensa fue opuesta en los términos del art. 517, incs. 4 y 5, del CPCC, debido a que el laudo en cuestión es contradictorio con sentencias en el orden nacional y por hallarse en violación del orden público nacional.

  3. La parte actora no contestó el traslado del memorial ordenado a fs. 299 (conf...

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