Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Marzo de 2017, expediente CNT 009424/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73133 EXPEDIENTE NRO.: 9424/2017 AUTOS: CVITANICH, DARIO Y OTRO c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO A.F.A. s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 21 de marzo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En el marco de la acción de amparo deducida contra la Asociación del Futbol Argentino (AFA); los actores D.C. y R.C. solicitaron que, como medida cautelar, se ordenen sus habilitaciones provisorias para integrar el plantel de futbolistas profesionales del Club Atlético Banfield. Dicha medida ha sido concedida en los términos de la resolución obrante a fs. 17/18, en la que la Dra. S.B.G., si bien desestimó la acumulación sugerida por el Dr. R.J.T. a influjo de la conexidad denunciada en el escrito inicial, por las razones de premura que allí

invocó, consideró pertinente expedirse en relación a la medida en cuestión.

Contra dicha solución se alza la parte demandada en los términos del memorial obrante a fs. 169/76. S. expuesto, cuestiona que la resolución apelada no haya sido dictada por el juez natural de la causa, como así también sostiene que no se han cumplimentado los recaudos formales de verosimilitud del derecho y peligro en la demora que resultan necesarios para la viabilidad de la medida en cuestión.

L., y en lo que atañe a los agravios agitados en torno a que la resolución apelada no fue emitida por el Juez natural, cabe señalar que la recurrente omite un cuestionamiento concreto, específico, y razonado como exige el art. 116 LO, acerca del fundamento expuesto al respecto por la Dra. G., basado en que en la misma fecha en que fueron remitidas y recibidas las actuaciones (2 de marzo del año en curso) en la demanda se denunció que cerraba el libro de pases (ver fs.

4). Sobre dicha base, se observa atinada la decisión adoptada, pues resulta evidente que la espera a la devolución de las actuaciones al Juzgado de origen podría haber dificultado e incluso impedido el éxito de la medida (arg. anag. art. 196 CPCCN).

En cuanto a la acreditación de la verosimilitud en el derecho, argumenta la recurrente que la oposición a la inscripción de los contratos de los actores se funda, por un lado en lo dispuesto por el art. 4º inc. 3º del CCT 557/09, relacionado con la existencia de deuda por parte del club con otros jugadores por la temporada anterior, como así también en la Resolución del Comité de Regularización, por el cual se exige como condición que para...

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