Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Septiembre de 2016, expediente CIV 078406/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 78406/2009 Juzgado n° 80 “Cuzzolino, P.J. c/R., J.C.B.A. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Cuzzolino, P.J. c/R., J.C.B.A. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs.482/484 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 482/4 que admitió la demanda y condenó a J.C.R. y B.D.A. a abonarle a P.C.C. la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos ($ 49.700) con más las costas e intereses, rechazándola en cambio respecto de la citada en garantía, se alza el actor quien expresó agravios a fs. 532/36 los que fueron contestados a fs. 538/39.

    No se encuentra discutido en autos la responsabilidad atribuida al demandado por el hecho ocurrido el día 24 de julio de julio de 2009 a las 18.10 horas aproximadamente, en oportunidad en que el actor circulaba con su vehículo por la Avda.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12558983#161489868#20160907124013978 Rivadavia y al reiniciar la marca para cruzar la calle M. por así

    habilitarlo la luz verde del semáforo, fue embestido por el contrario quien conducía su vehículo y se desplazaba a gran velocidad por la segunda de las arterias mencionadas, avanzando con la luz roja.

    Sin embargo cuestiona el recurrente que el Sr.

    Magistrado hubiese hecho lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por la citada en garantía y rechazara la extensión de la condena contra la misma, por entender que la cobertura al día del accidente se encontraba suspendida por falta de pago de la cuota mensual.

  2. Desde ya puedo adelantar mi opinión en el sentido que las quejas en estudio recibirán acogida por los argumentos que pasaré a exponer.

    En el considerando V del pronunciamiento en crisis se estableció que la citada defensa debía prosperar toda vez que la cobertura estaba suspendida al momento del accidente según surge de lo informado en el dictamen pericial contable (ver fs. 295.1). Para ello se tuvo presente que el actor no pidió la citación en garantía de la excepcionante y que no fue afirmado ni materia de prueba que ésta no comunicara la suspensión de la cobertura con arreglo a lo dispuesto en el art. 56 de la ley 17418.

    Si bien lo que surge del informe pericial resulta incuestionado, pues el demandado abonó la cuota mensual el mismo del accidente -cuando debió hacerlo el anterior- lo que conllevó el restablecimiento de la cobertura el día siguiente a las 00.00 horas, no lo es menos que el fundamento de la decisión adoptada no se ajusta a las constancias de autos ni a la...

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