Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Julio de 2017, expediente CAF 057325/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 57325/2016 CUYO WINE SA c/ EN-AFIP-DGA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 31 de julio de 2017.- SH AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 62/63, contra la resolución de fs. 59/61, cuyo traslado fue replicado por la AFIP-DGA a fs. 69/72; y, CONSIDERANDO:

  1. Que la señora juez de primera instancia rechazó, con costas, la medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de que la AFIP devuelva la suma de $23.000.000 que considera indebidamente retenida. Para así decidir, no tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por ausencia de elementos de prueba que autoricen a verificar dicho extremo.

  2. Que la firma Cuyo Wine SA apela a fs. 62/63 y, en sustento de su recurso, manifiesta que “no acompañamos las constancias justificatorias del crédito fiscal porque el mismo se haya resguardado por el sistema informático MARIA DE LA ADUANA”. (v.

    fs. 67/68)

    En seguida, explica que el art. 820 del código aduanero regula el “drawback”, en virtud del cual se restituye total o parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos, siempre que la mercadería sea exportada para consumo. Indica que la verosimilitud del derecho radica en el pedido del concurso preventivo y que basta con leer el art. 820 del código aduanero y dos causas penales (a las que alude sólo aportando sus números 1438-2016 y 10630-2016, sin indicar en qué tribunal se encuentran), para tener por acreditado dicho extremo.

    En otro orden, indica que hace tres años que se le adeudan los drawbacks y que al ser la empresa una PYME y no un holding comercial, se verifica el peligro en la demora. Destaca que para probar dicho extremo alcanza con librar un oficio a la Cámara Comercial y pedir que remita el concurso preventivo de Cuyo Wine SA, sin indicar a qué S. o juzgado, ni individualizar el número de causa o carátula.

    Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28907386#183987715#20170731131142887 Poder Judicial de la Nación 57325/2016 CUYO WINE SA c/ EN-AFIP-DGA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    Por último, solicita a esta alzada que, como medida para mejor proveer, oficie a la aduana para que remita un expediente (cuyos datos tampoco provee) o una copia certificada del Sistema MARIA y desliza sobre el final de ese escrito que se encuentra en trámite ante la justicia penal un expediente que involucra a un ex colaborador de su empresa, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR