Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente A 69949

PresidenteGenoud-Soria-Kogan-Kohan
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., K., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.949, "Cuviello, M.R. contra Fisco de la Prov. de Bs. As. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante la sentencia dictada el 18-5-2011 rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la parte actora y confirmó el decisorio de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata que revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la pretensión de nulidad de la resolución denegatoria de la pensión, solicitada oportunamente por la señora M.R.C. (v. fs. 186/192 vta.).

Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario federal (v. fs. 197/207), cuya concesión fue denegada mediante la resolución de fs. 219/220 vta.

Llevado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del recurso de queja en los términos del art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 281/286), el referido Tribunal -por mayoría- declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario; dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó la devolución de los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal Subrogante (v. fs. 315/320).

Vueltos los autos, resueltas las excusaciones e integrado el Tribunal (v. fs. 325 y 329/333), la causa quedó en estado de dictar una nueva sentencia resolviéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 30-9-2014 dejó sin efecto la sentencia de este Tribunal de fecha 18-5-2011 considerando que los agravios de la apelante fueron objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos compartió y a los cuales remitió (v. fs. 319).

    Así, entendió admisibles los agravios de la actora relativos a la falta de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 34 inc. 1 del decreto ley 9.650/80 y a la arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la determinación de los hechos que realizó ela quoen relación con la incapacidad de ganancia que afecta a la señora C..

    I.1. Preliminarmente puntualizó que la sentencia impugnada rechazó el agravio de la recurrente relativo a la falta de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 34, inc. 1 apartado "b", por entender que éste había sido abordado por la alzada. Expresó que en apoyo de esta afirmación, citó un fragmento de la sentencia de la Cámara en el que ésta sostenía que "para la objeción de constitucionalidad construida en la demanda, basta por toda respuesta con remitirse a la letra del régimen legal analizado extensamente a lo largo de esta intervención (art. 34, inc. 1 apartado "c", decreto citado). Se descarta así la exclusión que predicara la parte actora en el inicio de este proceso" (ver fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR