Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Julio de 2020, expediente CIV 040026/2016/CA003

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

40026/2016

CUTULI, JOSE ALEJANDRO c/ SIRI DE LEON, D. Y

OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 17 de julio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene virtualmente este expediente luego de que se hubiere ordenado, antes de que se decretase la emergencia pública sanitaria, la elevación del expediente a cámara a fin de que se traten los recursos interpuestos frente a la regulación de honorarios practicada el 4 de diciembre del 2019 (ver aquí).

Sin embargo, antes de que el expediente fuera físicamente recibido en la sala comenzó la emergencia y, por ello,

recién llegaron las actuaciones, virtualmente, el día 16 de julio del 2020.

De ahí que primeramente se deba tratar el pedido de habilitación de feria interpuesto por la letrada de la parte demandada en su escrito electrónico del 14 de julio del 2020.

  1. Ahora bien, se recuerda que a partir de la emergencia pública en materia sanitaria declarada a partir del decreto 260/2020 y el posterior aislamiento social, preventivo y obligatorio instaurado por el decreto 297/2020 y sus prórrogas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una serie de acordadas por las que dispuso diversas pautas para regular la actividad de los tribunales. Fue en ese marco fue que decretó la feria judicial extraordinaria a partir de la acordada 4/2020 y estableció que la habilitación de días y horas inhábiles quedaba limitada a los casos de urgencia donde el acceso a la justicia no admitiera postergación. Lo mismo que la acordada 6/2020 en la que destacó las facultades de los magistrados judiciales “para llevar a Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    cabo los actos procesales que no admitan demoras o medidas que de no practicarse pudieran causa un perjuicio irreparable”.

    Luego el máximo tribunal avanzó en la implementación de nuevas herramientas para facilitar el trabajo remoto. Así es que se incorporaron —entre otras— las presentaciones en formato digital, la realización de acuerdos de tribunales colegiados por medios remotos,

    el empleo de firma electrónica por jueces y funcionarios judiciales, la recepción de demandas, recursos directos y quejas en forma virtual (acordada 12/2020).

    Finalmente, en la prórroga decidida mediante acordada 14/2020 del pasado 11 de mayo se asentó expresamente la premisa de que los jueces atiendan “la mayor cantidad de asuntos...

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