Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2017, expediente FLP 027112/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de Febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expte. FLP 27112/2016/CA1, caratulado “C., María

Rosa c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/prestaciones médicas”, que

proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z. Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

Llega esta causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el

apoderado de la Obra social del Poder Judicial de la Nación a fs. 37/42 contra la resolución

de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

I La decisión de primera instancia.

El juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y

ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que suministre a la señora María

Rosa Cutri “la prótesis de revisión con suplementos metálicos femorales distales y

posteriores (no tiene el implante nacional) escalón tibial, opción de vástago cementado o no

cementado constreñimiento femorotibial”, en forma inmediata y con cobertura del 100% a

fin de llevarse a cabo la cirugía de rodilla derecha en el Hospital Británico de la Ciudad de

Buenos Aires (fs. 16/17vta.).

  1. El recurso interpuesto.

    El letrado apoderado de la Obra social del Poder Judicial de la Nación a fs. 37/42

    interpuso recurso de apelación Al respecto, manifiesta que la arbitrariedad e ilegalidad es inexistente en el accionar

    de su representada. En efecto, hace mención que en ningún momento se dejó a la amparista

    sin cobertura por el contrario su representada ha instado todos los medios para dar

    cumplimiento a la pretensión solicitada.

    En tal contexto, describe que con fecha 8/4/16 el departamento de compras de la obra

    social recibió el pedido de “prótesis de revisión Rtm con tallos modulares constreñida

    cemento c/ ATB set lavado pulsar Cx 28/4/16” prescripto el 7/4/16 y suscripto por el Dr.

    G.. Frente a dicho pedido su instituyente autorizó el presupuesto de Villaba

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28567433#172025572#20170217093037392 H.. el 22/4/16 comprendiendo “set de prótesis para reemplazo total de rodilla de revisión

    con tallos modulares y con opción a semiconstreñida modelo H. H. nacional, cemento

    subiton con getamicina, hemosuctor ultravac y campo quirúrgico”.

    Indica que desconoce el motivo por el cual no se llevó a cabo la cirugía y advierte que

    el certificado acompañado por la actora de fecha 16/06/16 no fue presentado en la Obra

    social. Asimismo, señala que tomó conocimiento de la suspensión de la cirugía con el

    certificado obrante a fs. 8 donde el galeno indicó la suspensión de la intervención “por falta

    de implante adecuado”.

    Continúa su relato y manifiesta que en la nueva prescripción el médico requirió una

    prótesis importada y que, conforme a la normativa vigente Resolución 781/2016, la cobertura

    por parte de la obra social es del 100% de la prótesis de menor valor de plaza del elemento

    nacional. Que en caso de que no exista implante de fabricación nacional, la...

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