Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Noviembre de 2017, expediente FSM 013067701/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 13067701/2010/CA1 “CUTRI, MARCO c/ E.N. - MRIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CUTRI, MARCO c/ E.N. - MRIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La sentencia fue recurrida por la parte actora a Fs. 222, expresando agravios a Fs. 228/235, los que no fueron contestados por la contraria.

    Se agravia la recurrente porque la sentencia omitió considerar el carácter general de las asignaciones creadas por el decreto 2769/93, constituyendo ello una afectación al principio de congruencia. Asimismo, se quejó por lo dispuesto con respecto a las costas y a los intereses.

    Finalmente, mantiene la reserva del caso federal.

  2. En primer término, es necesario aclarar que se ha deslizado un error material en el punto dispositivo I del pronunciamiento en crisis, ya que se ha consignado equivocadamente a la parte demandada como “Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Armada Argentina)”, cuando debió haberse redactado “Estado 1 Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #15650622#192038907#20171101120609616 Nacional (Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército)”. Por lo tanto, corresponde modificar el decisorio apelado en este sentido.

  3. Ahora bien, el decreto 2769/93 estableció suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad, modificando algunos existentes y creando otros nuevos.

    Es dable destacar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Bovari de D.” y “V., O.” (Fallos: 323:1408 y 1061, respectivamente), se expidió en el sentido de que las asignaciones creadas por el mencionado decreto gozan de naturaleza particular, criterio que fue sostenido en el tiempo a través de copiosa jurisprudencia del...

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