Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Octubre de 2013, expediente 128670.99

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 10 del mes de octubre de dos mil trece, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “Cuto de R.B.L. c/ Banco Mariva S.A. s/ordinario”

(expediente n° 128670.99, Com. 24, S.. 48) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9), J.R.G. (8) y E.R.M. (7).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 733/745?

A la cuestión propuesta, la señora juez J.V. dijo:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 733/745, la señora juez de grado rechazó la acción entablada por Blanca Cuto de Repetto contra Banco Mariva S.A. a fin de obtener el “reintegro” de la suma a la que ascendió la condena pronunciada en contra de la actora en los autos “Banco Mariva S.A. c/ R.H.A. y otro s/ ejecutivo”, más la indemnización por el daño moral que la demandante adujo haber sufrido.

    Tras efectuar un pormenorizado detalle de los juicios traídos como prueba, la magistrada concluyó que la misma demandante había reconocido que, junto con su ex marido, había sido cotitular de la cuenta corriente en cuya virtud se había librado el certificado de saldo deudor allí ejecutado.

    Sostuvo asimismo –por las razones que expresó- que la pretensora no había demostrado que ese saldo hubiera sido el producto de la maniobra delictiva denunciada en la demanda, maniobra que, según la actora, había tenido por protagonistas a su ex marido y al presidente de la demandada.

    De otro lado, desestimó la relevancia de lo argumentado por la demandante acerca de que no había existido previsión contractual para girar en descubierto, toda vez que, según sostuvo, de los resúmenes de la cuenta generados entre enero de 1989 y diciembre de 1992 se desprendía que esa mecánica había sido utilizada en forma permanente por los cuentacorrentistas y por considerables sumas.

    Finalmente concluyó que la demandante no había probado que los intereses debitados por el demandado en esa cuenta hubieran sido usurarios, agregando que, aun cuando se admitiera que el banco había demorado el cierre, ello no hubiera alterado el devengamiento de los referidos intereses por lo que tal demora debía considerarse inconducente.

  2. Los recursos.

    1. Contra el referido pronunciamiento se alzó la actora a fs. 747, fundando su recurso a fs. 762/765. También lo hizo la síndica designada en la quiebra de ésta a fs. 749, quien expresó agravios a fs. 766/768. Ambos recursos fueron contestados por el demandado a fs. 773/84.

      Sostiene la actora que cuando la sentencia atacada fue dictada la ilegitimidad del saldo impugnado ya había sido juzgada en la causa penal y en...

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