Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Febrero de 2021, expediente CNT 037591/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 37591/2019

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50221

CAUSA Nº 37591/2019 - SALA VII – JUZGADO Nº 57

Autos: “CUSSIGH NADIA ALEJANDRA C/ IATEC S.A. (INDUSTRIA

AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A. Y OTROS s/ ACCIDENTE –ACCIÓN CIVIL”.

Buenos Aires, 18 de febrero de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por EXPERTA ART S.A. a fs.

280/282 de la foliatura digital que mereciera réplica de la parte actora – ver fs.

284/288- contra la resolución de la Sra. Juez “a quo”, quien de conformidad con el dictamen fiscal, desestimó las defensas opuestas por las demandadas con sustento en la aplicación al caso de las leyes 26773 y 27348.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la índole de la cuestión traída a estudio, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió según dictamen que luce a fs. 219/220.

L. se advierte que, el recurso en análisis, no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345,

empero también es real que la esencia del planteo aconseja su tratamiento,

porque la causa ya está radicada ante esta alzada y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

Ahora bien, a fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22)”.

En este orden de ideas, se recuerda que tanto el carácter de sujeto de preferente tutela como el principio protectorio consagrado por el art. 14 bis de la Carta Magna, se proyectan también a las normas procesales y especialmente deben ser tenidos en cuenta para la concreción de la garantía de acceso a la justicia.

Con tal premisa, y atendiendo al relato de los hechos de la demanda, los cuales deben ser analizados a fin de resolver las cuestiones de competencia (Fallos: 330:628 y sus citas), –art. 4 del Código Procesal Civil y...

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