Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Octubre de 2022, expediente CNT 033571/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 33571/2015

(Juzg. Nº 52)

AUTOS: "CUSSI, ERNESTO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL"

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 181/184, que no recibiera réplica por parte de su contraria.

Se agravia en primer lugar porque se descontaron sumas del capital de condena que -sostiene- nunca le fueron abonadas.

En este aspecto, entiendo que le asiste razón.

En la contestación de demanda, la parte demandada relató

que como consecuencia del accidente acaecido el día 1.03.09 le abonó al actor la suma de $47.556 y como consecuencia del acaecido el día 10.10.10, la suma de $755.758,10 (fs. 55).

Fecha de firma: 20/10/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Ahora bien, si bien la recurrente refiere haber efectuado dichos pagos, de las constancias de la causa no surgen acreditados en modo alguno los mismos -en tanto no acompañó a estos actuados recibo firmado por el trabajador-, y si bien la parte demandada solicitó en su contestación de demanda la prueba informativa al banco BBVA y prueba pericial contable a fin de que se informe si se habían efectuado pagos al actor,

de las constancias de la causa no surge que se hayan producido dichas pruebas. A fs. 166, se declaró la innecesariedad de la prueba pericial contable, auto que no luce cuestionado.

Toda vez que la parte demandada -debidamente notificada-

consintió el cierre de la etapa probatoria, el llamamiento de autos para alegar y el pase a sentencia, sin efectuar cuestionamiento alguno al respecto, ha precluido la instancia procesal correspondiente, y en función de que era ella quien se encontraba en mejores condiciones de acreditar el pago que invocó haber realizado y no lo ha hecho, haré lugar al agravio del accionante y propondré modificar la sentencia en el sentido...

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