Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita144/22
Número de CUIJ21 - 3571948 - 9

T. 315 PS. 384/385

Santa Fe, 22 de febrero del año 2022.

VISTOS: Los autos "CUSIT, A.Y. contra BAYTON S.E.S.A. Y OTROS -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 221/19 - CUIJ 21-03571948-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO PARCIALMENTE POR LA CÁMARA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-03571948-9), venidos para resolver la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte actora contra el decisorio de fojas 328/333; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución registrada en A. y S. T. 312, págs. 212/217, de fecha 26 de octubre de 2021, esta Corte resolvió declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad deducido por la actora y, en consecuencia, anular la sentencia impugnada en cuanto fue materia de recurso y análisis, remitiendo los autos al Tribunal subrogante para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme las pautas sentadas.

    Contra tal resolución solicitó el abogado de la actora aclaratoria (fs. 358/v.).

    Refiere que la finalidad de su presentación radica en que se corrija un error material habido en el acto sentencial atacado.

    Así, sostiene que la parte resolutiva de la Sentencia impone las costas en el orden causado, mientras que la misma Sentencia en sus considerandos (al finalizar el tratamiento de la segunda cuestión) consagra la imposición de costas a la vencida.

    Funda el derecho postulado en el artículo 12 de la ley 7055.

  2. El examen de los autos permite concluir que el remedio intentado merece favorable acogida por cuanto el error material identificado puede subsumirse en las previsiones del artículo 248 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Siendo ello así, debe aclararse la decisión mencionada, reformulando la parte resolutiva, y disponiendo que las costas se imponen a la vencida (art. 12, ley 7055).

    Por ello, la Corte Suprema de Justicia...

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