Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Septiembre de 2020, expediente CNT 029104/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 29104/2016/CA1

AUTOS: “CUSCO JUAN IGNACIO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 35 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó, con costas en el orden causado,

    la demanda que se orienta al cobro de una indemnización que repare las consecuencias dañosas provocadas por un accidente in itinere ocurrido el 6 de enero de 2015., la que se funda en la ley 24.557. Para así decidir, el Magistrado dijo, en resumen, luego de valorar la prueba pericial médica y las respuestas del experto a las impugnaciones, que el Sr. J.I.C. no porta incapacidad en relación causal con el infortunio (fs.118/119).

    Tal decisión es apelada por el actor, a tenor del memorial de fs.124/126, que no recibió respuesta. El señor perito médico y la representación letrada del demandante cuestionan por bajos los honorarios que les fueron regulados (fs.120 y 123).

  2. Recuerdo que el actor afirmó en la demanda haber ingresado a trabajar a las órdenes de la firma Tutocred S.A. el 26/8/2013 cumpliendo tareas de “administrativo B”, de lunes a viernes de 9 a 13 y 14:30 a 19 horas y los días sábados de 9 a 13 horas,

    percibiendo una remuneración mensual de $9.430,97. Reseñó que el 6 de enero de 2015, cuando se dirigía a su trabajo, sufrió una torcedura en el tobillo derecho que le provocó un esguince, porque corrió para alcanzar al colectivo. Aseveró que puso la circunstancia en conocimiento de la aseguradora de riesgos del trabajo demandada quien brindó prestaciones médicas. Afirma que guardó reposo por 3 semanas y finalmente procedieron a darle el alta sin incapacidad el 22/1/2015.

    El accidente no está discutido pues, como la demandada no lo rechazó en el plazo legal, el Magistrado de origen lo tuvo por reconocido según artículo 6º del decreto 717/1996 y ese aspecto del fallo llega firme a esta Alzada.

  3. El actor se queja por el rechazo de la demanda y solicita que sea revocada.

    Objeta el valor probatorio atribuido el dictamen pericial médico practicado en autos, así

    como la distribución de costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    La queja no será atendida por mi intermedio. Hago esta afirmación porque el perito médico designado por el juzgado, expresó en su dictamen de fs.92/96, luego del...

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