Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Julio de 2023, expediente Rl 129711

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución10 de Julio de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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C.V.N. C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en el marco de la acción por accidentein itinereincoada por la señora V.N.C. contra Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada (v. pronunciamiento de fecha 2-IX-2021).

  2. Frente a lo así resuelto, esta última deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 16-IX-2021), el que fue concedido por ela quo(v. resolución de 11-XI-2021).

  3. Arribada la causa a esta instancia casatoria, corresponde disponer de oficio la anulación del pronunciamiento de fecha 2 de septiembre de 2021.

    De su simple lectura se observa que el tribunal -según el orden de votación- estuvo integrado por los doctores M.G.M., C.F.M. y V.M.M., quienes decidieron plantear y votar dos cuestiones. Sin embargo, se advierte que, respecto del interrogante dirigido a dar respuesta a la excepción de cosa juzgada opuesta, no existe voto o adhesión expresa de los magistrados destinados a sufragar en el segundo y tercer término.

    Esta anomalía configura una violación a lo preceptuado por el art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que requiere el juicio individual de cada uno de los jueces intervinientes, desde que las decisiones deben adoptarse por mayoría de opiniones expuestas en los votos de los tres integrantes del tribunal del trabajo (art. 44 incs. "d", "e" y "f", ley 11.653). La coincidencia o discrepancia de los magistrados en los tribunales colegiados del fuero laboral no pueden establecerse por vía de inferencia o interpretación (causas L. 89.252, "Cintora", sent. de 15-II-2006; L. 121.323, "R., resol. de 21-II-2018 y L. 126.375, "G., resol. de 8-II-2021; e. o.).

    En el caso, entonces, se halla incumplida la exigencia contenida en la norma constitucional citada, omisión que no puede ser subsanada por la sola circunstancia de que rubricaran con sus respectivas firmas el acuerdo, atento que la exigencia constitucional se encuentra directamente dirigida a los jueces, obligación que no resulta delegable en ningún otro funcionario (causas L. 124.616, "C., resol. de 13-X-2020; L. 126.765, "S., resol de 22-VI-2021 y 128.292, "R., resol de 26-IV-2022; e....

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